RRS :: Ramos, Ripoll & Schuster
Untitled Document
 
Investigación
ARTÍCULOS ESPECIALIZADOS

Protocolo de Madrid

2013-03-26

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México, que tiene, entre otras facultades, la de tramitar y otorgar el registro de signos distintivos. Mediante la obtención del registro de un signo distintivo, su titular goza del derecho exclusivo a usar dicho signo para distinguir los productos y/o servicios para los cuales se solicitó, en todo el territorio Mexicano. Sin embargo, la protección otorgada por el IMPI está limitada al territorio Mexicano, por lo que los signos distintivos cuyo registro hubiese sido otorgado por el IMPI carecen de protección fuera de México. En virtud de lo anterior, en caso de que el titular de una marca desee registrarla en diversos países, esté tendría que iniciar un procedimiento autónomo en cada país, siguiendo los lineamientos y formalidades de registro establecidos en las leyes y reglamentos de dicho país. Lo anterior se traducía en una costosa y pesada tarea de realizar solicitudes paralelas en todas las oficinas nacionales de marcas donde se quisiera comercializar el producto y/o servicio respectivo. En virtud de lo anterior, en 1891 se celebró el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo o Sistema de Madrid), con la finalidad de que las marcas nacionales de un conjunto de estados sean protegidas en otro conjunto de estados. Posteriormente, en 1989 se firmó un protocolo adicional al Arreglo de Madrid que tuvo por objeto introducir en el sistema de registro internacional de marcas, remedios para simplificar el procedimiento y restar las dificultades que impedían la incorporación de algunos países al Arreglo de Madrid. Así pues, hoy en día el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza. El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 Miembros o Estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo (88). Cabe señalar que de las partes contratantes del Arreglo sólo Argelia no pertenece al Protocolo. El pasado 25 de mayo de 2012, el Senado de la República aprobó la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas. El instrumento de adhesión fue depositado ante la OMPI el pasado 19 de noviembre con vigencia a partir del 19 de febrero de 2013.

> DESCARGAR PDF
Fuente: Ramos, Ripoll & Schuster
 
  
FIRMA    ·    PRÁCTICAS    ·    EQUIPO    ·    BLOG    ·    OFICINAS 
Aviso de Privacidad    ·    Términos y Condiciones
 
 
 
  •     RRS. Ramos, Ripoll & Schuster Abogados | | DERECHOS RESERVADOS 2019