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Boletín Informativo
Litigio & Solución de Controversias.

Prácticas Prohibidas a los Despachos de Cobranza


Enero 2015

El día 7 de enero de 2015 entro en Vigor el comunicado N.81 emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) mediante el cual establece nuevas herramientas para vigilar las sanas prácticas en materia de cobranza por lo que las entidades financieras que incumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán ser objeto de sanciones.

El día 07 de Octubre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, por lo que las entidades financieras deberán sujetarse a las nuevas reglas respecto a las prácticas de cobranza realizadas por los despachos que gestionan su cartera de crédito.

Como resultado de la Reforma Financiera, CONDUSEF posee ahora nuevas herramientas para vigilar que, a través de los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza con anterioridad, a efecto de éstos y su personal de cobranza cumplan, entre otras con las siguientes condiciones o actos:?

  • Identificarse plenamente;
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
  • Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana hasta las 22 horas;
  • Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite si identificación por parte del deudor;
  • No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las instituciones páblicas;
  • No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga relación con la deuda;
  • No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales;
  • No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento público la negativa de pago de los Deudores;
  • No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  • No realizar las gestiones de cobro, negociación-reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  • No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

Como resultado de la publicación de las disposiciones aquí resumidas, las instituciones financieras tuvieron un periodo de 90 días naturales que hoy vence, debiendo estar y en pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas y adaptando sus contratos de prestación de servicios que firmaran con sus oficinas de cobranza, a efectos de que su personal empiece a cumplir con dichas disposiciones.?

No solo se impusieron obligaciones a las entidades financieras que incumplan con lo señalado, sino que en caso de que el personal del despacho de cobranza que tengan contratado se aparten de las sanas prácticas de cobranza, podrían ser merecedoras de sanciones económicas. Las multas podrán ser desde 13 mil 458 pesos.

Ha habido un gran aumento en materia de acciones de defensa en materia de cobranza indebida de los cuales desde el periodo iodo de Enero – Agosto del 2014, la CONDUSEF ha iniciado 15 mil 743 acciones de defensa en materia de cobranza indebida de las cuales el 67% s referente a personas que no son clientes deudores, el 14 % son con maltrato y ofensas y el 13.4% son por créditos ya pagados.?

A partir del día 7 de Enero del año 2015, se inicia un gran avance otorgando a toda persona que sea objeto de llamadas de intimidación, que reciban llamadas en un?horario fuera de los establecido (7:00 a 22:00), que no identifique el despacho, que amenacen u ofendan a familiares y/o compañeros de trabajo, que exhiben cartelones o anuncios con el nombre del deudor, entre otras cosas, medios de defensa que podrán ejercer en contra de las mismas entidades financieras ante CONDUSEF.

Fuente: www.condusef.gob.mx

Foto: Alan Clark

  

Para mayor información, sobre la implicaciones jurídica de la nueva Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no dude en comunicarse con cualquiera de nuestros miembros del Equipo de Práctica de Litigio & Solución de Controversias.
 

Sofía Mora Hernández

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Alejandro Schuster Benítez

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Diego A. Ramos Castillo

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Diego Alberto Escobedo Chaires

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José Eduardo Gonzólez Rodríguez

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Mauricio Adrian Cuenca Bravo

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NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Litigio & Solución de Controversias con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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