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Boletín Informativo
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Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Junio 2015

 

Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

El pasado 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se?reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), entre otras legislaciones de carácter mercantil.

Uno de los cambios más importantes que surgió de dicha reforma se trata de la implementación de un sistema electrónico por parte de la Secretaría de Economía el cual tiene como finalidad el impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la?modernización y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Lo anterior,?especialmente enfocado a las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la liberación de recursos económicos que actualmente?se destinan para llevar a cabo ciertas publicaciones, convocatorias y avisos que deben presentar las sociedades mercantiles impuestas por diversas normas de carácter mercantil, fomentando el cumplimiento de dichas disposiciones.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado viernes 12 de junio se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (“PSM”) y las disposiciones para su operación el cual entró en vigor el pasado 15 de junio del 2015.

La función principal del PSM consiste en llevar a cabo aquellas publicaciones de convocatorias y avisos a los que hace referencia la LGSM, específicamente las siguientes: i) Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la LGSM); ii) Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la LGSM; iii) Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley?General de Títulos y Operaciones de Crédito); iv) Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la LGSM); v) Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social?(Artículo 132 de la LGSM); vi) Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la LGSM); vii) Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y?Operaciones de Crédito); viii) Reducción del capital social (Artículo 9 de la LGSM); ix) Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de?su pasivo (Artículo 223 de la LGSM); x) Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la LGSM); xi) Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la LGSM); xii) Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la LGSM); xiii)?Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la LGSM); xiv) Balance (liquidación) (Artículo 247 de la LGSM); xv)?Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la LGSM); xvi)?Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio), y xvii) Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la LGSM).

Las personas autorizadas para realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM,?mediante el uso de su firma electrónica avanzada son: el Representante Legal de la Persona Moral, Servidores Públicos de la Secretaría, así como aquellas personas autorizadas por el Representante Legal de una Persona Moral para realizar trámites mediante el PSM.

El PSM está a disposición del público en general por lo que cualquier persona podrá consultar la información en dicho sistema y descargar las boletas de?las publicaciones realizadas.

 
  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 

 


Miguel Àngel Ramos Castillo
[email protected]

Daniela Constantino Llaven
[email protected]

 

M. Alejandro Ripoll González
[email protected]

Diego Álvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza Sánchez
[email protected]

Andrea Ortiz Flores
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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