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Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios APEC [ABTC]

05 de Enero 2016

Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios APEC [ABTC]
 
El día 05 de Enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto reformando los lineamientos que regulan el procedimiento de obtención y renovación de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios (“ABTC” por sus siglas en inglés), que puede ser utilizada por viajeros de países miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (“APEC” por sus siglas en inglés).

¿Qué es la ABTC?

La ABTC es un documento de viaje, adicional al pasaporte ordinario, y similar a una VISA, que permite a sus titulares viajar al territorio de las economías parte de la APEC, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio sin que se requiera realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios. El titular de una ABTC podrá utilizarla para internarse como persona de negocios a todos los países de APEC que hayan aprobado su solicitud (ver sección “modalidades” más adelante).

Las economías participantes son: Australia (AUS), Brunei Darussalam (BRU), Canadá (CAN), República de Chile (CHI), República Popular China (CHN), República de Corea (KOR), Estados Unidos de América (USA), República de Filipinas (PHI), Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKG), República de Indonesia (IDN), Japón (JPN), Malasia (MAS), Estados Unidos Mexicanos (MEX), Nueva Zelanda (NZL), República del Perú (PER), Papúa Nueva Guinea (PNG), Federación de Rusia (RUS),República de Singapur (SIN), Reino de Tailandia (THA), Taipéi (TPE) y República Socialista de Vietnam (VIE).

LA ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que los viajeros de negocios pueden optar por otro de los mecanismos ordinarios para el ingreso a estos países (por ejemplo, una visa de negocios ordinaria).

¿Quién puede obtener una ABTC?

La ABTC está disponible para:

1- Personas de negocios: propietarios de empresas micro a grandes, empleados de empresas establecidas en México o con filiales en alguna de las economías de APEC, empleados de empresas extranjeras con cargos de mando medio y superior, y personas físicas con actividad empresarial

2- Funcionarios del gobierno mexicano: Actuando con dicho carácter en actos oficiales de APEC, o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías del foro.

Se negará la ABTC a las siguientes personas: i) los familiares de un titular de otra ABTC cuando no sean reconocidos independientemente como personas de negocios por la Secretaria de Economía; ii) personas interesadas en obtener un empleo remunerado en alguna de las economías de APEC; iii) personas interesadas en realizar actividades distintas a negocios y; iv) a personas que no cumplan los demás requisitos establecidos en los lineamientos aplicables.

¿Cómo puedo solicitar una tarjeta de viaje ABTC?

El trámite es administrado por cada una de las economías de APEC.

Mexicanos: La autoridad responsable es el Instituto Nacional de Migración. La solicitud será revisada por las economías participantes de la APEC, quienes deberán comunicarán su respuesta en menos de 90 días hábiles.

Extranjeros: La autoridad responsable es la de su país de origen cuyos datos están disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html

Modalidades

La Tarjeta se puede obtener en 3 modalidades:

1- Provisional cuando la solicitud se apruebe por al menos una de las economías APEC.
2- Definitiva: cuando la solicitud se apruebe por todas las economías APEC.
3- Reposición: sujeta a que subsistan las condiciones bajo las que se otorgó originalmente una APEC definitiva o provisional.

La vigencia de la ABTC debe ajustarse a la del pasaporte del interesado, y su plazo máximo será de 5 años.

Estas modificaciones entraron en vigor el mismo día de su publicación.
 
M. Alejandro Ripoll Gonzalez
[email protected]
Lupita Esparza Sánchez
[email protected]
Diego Álvarez Ampudia
[email protected]
Miguel Ángel Ramos
[email protected]
M. Fernanda Lazcano
[email protected]
Edmundo Elías Loyola
[email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Imagen: Roman Harak https://goo.gl/Wm5B4z (Se realizó un recorte a la imagen original)
 
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