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Reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas

09 de Junio 2016

Reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas
 
El 21 de abril del 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas (“LAPP”).

A cerca de cuatro años de la publicación original de la LAPP, el país ha visto muy pocos proyectos iniciarse bajo este nuevo marco legal. La principal razón de esta falta de uso fueron los numerosos requisitos de aprobación y la complejidad del procedimiento para estructurar e implementar los proyectos.

La LAPP introdujo figuras novedosas a la contratación pública mexicana como las “propuestas no solicitadas” (“PNS”). Sin embargo, la cantidad de estudios que estas requieren presentar, las aprobaciones necesarias para ponerlas en marcha, y una falta de especialización e infraestructura en las dependencias para evaluarlas, causaron que muchos de estas propuestas se quedarán atascadas después de haber sido presentadas.

Considerando lo anterior, esta reforma se promovió con la finalidad de acelerar y simplificar los procedimientos de aprobación y ejecución de estos proyectos. La misma llega en un momento importante para el gobierno mexicano, tomando en cuenta que se encuentra ante dos años consecutivos de recorte presupuestal, y que las partidas correspondientes al desarrollo de infraestructura han sufrido recortes importantes. Uno de los principales objetivos de esta reforma es facilitar este tipo de esquemas para que las entidades privadas puedan proporcionar financiamiento a proyectos de infraestructura y prestación de servicios públicos, compensando en parte el déficit presupuestal.

Los puntos principales de la reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas son los siguientes:

1. Se incluyen en la definición de proyectos de APP aquellos para prestar servicios a participantes del nuevo mercado eléctrico.

2. Se dará publicidad a través de CompraNet a los proyectos aprobados y a las PNS presentadas, así como a través de reportes de la SHCP sobre los proyectos autorizados, montos erogados, y el monto anual de pagos comprometidos.

3. Se modifica la definición de dependencias que pueden contratar este tipo de proyectos para incluir a las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

4. Se facilita la declaración de viabilidad de los proyectos, que ahora será hecha por la dependencia o entidad interesada, eliminando algunos de los requisitos para hacer esta declaración.

5. Se aclaran y reducen las autorizaciones que requiere cada proyecto dependiendo de su fuente de financiamiento, facilitando sustancialmente el inicio de procedimientos que involucren recursos distintos a numerarios, para fomentar el financiamiento privado de estos proyectos:

a. En caso de involucrar recursos del Presupuesto de Egresos deben contar con: i) Dictamen de Viabilidad, ii) Registro en Cartera y iii) Autorización de la Comisión Intersecretarial

b. En caso de involucrar recursos federales en numerario distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos solo se requieren: i) Dictamen de Viabilidad y ii) Registro en cartera

c. En caso de involucrar recursos federales distintos a numerario, solo deben contar con: i) el Dictamen de Viabilidad.

6. Se permite aprobar nuevos proyectos o cambios a los autorizados durante el mismo ejercicio fiscal con autorización de la Comisión Intersecretarial, mientras se respeten los montos máximos anuales.

7. Con la reforma se establece que el contrato de APP debe incluir las obligaciones, rembolsos y penas consecuencia de una recisión, así como los términos y condiciones para realizarlas.

Conclusiones

La reforma sí permitirá que diversos procesos sean más rápidos, especialmente cuando el financiamiento se aporte por entidades privadas, pero aún es un procedimiento más largo y complejo que en otras modalidades de contratación pública.

No se aprovechó la reforma para otorgar más incentivos o simplificar las PNS, por lo que es probable que las mismas no tengan el auge esperado en los próximos años.

Consideramos que, a pesar de que esta reforma es útil, aún hacen falta más incentivos para que este marco legal empiece a ser utilizado más frecuentemente, de lo contrario las entidades seguirán optando por otros regímenes de contratación más tradicionales.
 
M. Alejandro Ripoll Gonzalez
[email protected]
Diego Álvarez Ampudia
[email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados.

 
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