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Se publican las disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético en el DOF

01 de Junio 2018

Se publican las disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético en el DOF
 
I. Introducción:
En términos de lo establecido en el artículo 120 de la Ley de la Industria Eléctrica aquellos interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica y de hidrocarburos, deberán presentar ante la Secretaría de Energía (la “SENER”) una evaluación de impacto social (la “EVIS”) que contenga la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes.

II. Antecedentes:
El 6 de marzo de 2015 la SENER remitió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”, antes Comisión Federal de Mejora Regulatoria) y ésta a su vez publicó en el sistema electrónico de publicaciones del CONAMER el anteproyecto de las disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético (las “Disposiciones”).

El 21 de mayo de 2018 la CONAMER publicó en su portal electrónico el dictamen total final al anteproyecto de las Disposiciones, en el cual confirmó a la SENER continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).

Finalmente, el 1 de junio de 2018 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se emiten las Disposiciones, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
III. Proyectos:
La EVIS deberá presentarse para los siguientes proyectos del sector energético:

a. En materia de electricidad:

1. Generación de energía eléctrica.
2. Transmisión y distribución de energía eléctrica.

b. En materia de hidrocarburos:

1. Exploración superficial marítima;
2. Exploración superficial sísmica terrestre;
3. Exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales;
4. Tratamiento y refinación de petróleo;
5. Transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;
6. Almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;
7. Distribución de gas natural y petrolíferos;
8. Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural, y
9. Expendio al público de gas natural y petrolíferos.

IV. Contenido:

Las Disposiciones configuran una guía sobre el procedimiento de la EVIS, que contiene los elementos mínimos y esenciales que deberán observar para su elaboración y su presentación, así como los elementos procedimentales que la SENER observará para su evaluación, dictamen, resolución y revisión.

Las Disposiciones tienen como finalidad facilitar la presentación de la EVIS, así como disminuir la falibilidad en su elaboración y acelerar el procedimiento administrativo para su presentación, evaluación, dictamen, resolución y revisión.

Dentro de los elementos esenciales para la elaboración de la EVIS se encuentran, entre otros, los siguientes conceptos:

a. Información general del proyecto.
b. Descripción técnica del proyecto y de las etapas de desarrollo del mismo.
c. Ubicación geográfica del proyecto, uso de suelo, localidad y tipo de zona.
d. Superficie requerida.
e. Determinación de las áreas de influencia.
f. Análisis de indicadores demográficos, sociales y culturales.
g. Identificación de las comunidades que se ubican en el área de influencia del proyecto.
h. Identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales del proyecto, ya sean positivos o negativos.
i. Elaboración de un plan de gestión social.
j. En su caso, elaboración de un resumen ejecutivo del proyecto.
k. En su caso, elaboración de un programa de comunicación.
l. En su caso, elaboración de un programa de implementación de medidas de prevención, mitigación, compensación y /o ampliación de impactos sociales.
m. En su caso, elaboración de un programa de inversión.


V. Formatos:

El contenido de la EVIS dependerá del formato de solicitud que resulte aplicable según la actividad a desarrollar.

a. Formato A:

• Expendio al público de petrolíferos mediante estación de servicio de gasolinas y diésel.
• Expendio al público de gas natural y de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio.
• Expendio al público de gas natural y de gas licuado de petróleo mediante bodega de expendio.
• Compresión y descompresión de gas natural.
• Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros).
• Generación de energía eléctrica dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW.

b. Formato B:

• Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura.
• Distribución por medio de ducto de gas natural y petrolíferos.
• Distribución de petrolíferos mediante planta de distribución.
• Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10 km;
• Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos.
• Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales.
• Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación.

c. Formato C:

• Exploración superficial marítima.
• Exploración superficial sísmica terrestre invasiva o que implique infraestructura.
• Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
• Almacenamiento de gas natural y petrolíferos.
• Licuefacción y regasificación de gas natural.
• Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud mayor a 10 km y menor a 100 km.
• Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad mayor a 10 MW y menor a 200 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad menor a 80 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 100 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 300 MW.
• Generación de energía eléctrica que se ubique dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o mayor a 250 MW.
• Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad mayor 10 MW y menor a 200 MW.

d. Formato D:

• Tratamiento y refinación de petróleo.
• Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud igual o mayor a 100 km.
• Exploración y extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación.
• Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad igual o mayor a 200 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad igual o mayor a 80 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad igual o mayor a 100 MW.
• Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad igual o mayor a 300 MW.
• Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad igual o mayor a 200 MW.
 
Alejandro Ripoll González
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