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Reforma para permitir la adquisición de inmuebles en zona restringida
Mayo 2013

 

Iniciativa de Reforma

En Agosto de 2012, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para adicionar y reformar disposiciones del artículo 27 de la Constitución Mexicana y otras de la Ley de Inversión Extranjera. Dicha iniciativa ya fue aprobada por dicha Cámara y se encuentra pendiente su aprobación por el Senado.

Actualmente, el artículo 27 de la Constitución Mexicana prohíbe que las personas extranjeras adquieran directamente la propiedad de inmuebles dentro de una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 km de la costa (la “zona restringida”).

Esta prohibición era sorteada a través de fideicomisos que eran constituidos con la finalidad de permitirles a los extranjeros tener un dominio sobre los inmuebles a pesar de no ser directamente los propietarios.?

La iniciativa propone cambiar el texto constitucional para permitir que los extranjeros puedan adquirir propiedades en la Zona Restringida (tanto en fronteras como en playas) siempre y cuando se destinen exclusivamente a uso de vivienda sin fines comerciales.

La intención de la reforma es eliminar intermediarios y permitir al extranjero obtener un dominio directo sobre los inmuebles, otorgándole una mayor seguridad jurídica sobre sus bienes y facilitando la compra y venta de los mismos. De igual modo la recaudación fiscal podría llevarse a cabo directamente sobre el propietario, generando un control fiscal más simple.

Consecuencias

Algunos de los críticos a esta iniciativa afirman que su aprobación dificultará el acceso a las playas y privará a los mexicanos de poder disfrutarlas. Esto no sería una consecuencia de la reforma pues es algo que ya ocurre regularmente con las propiedades privadas a la orilla de la playa1 (tanto con propietarios nacionales como extranjeros).

Una verdadera solución a este problema sería establecer, en la legislación de desarrollo urbano, deberes más estrictos para los propietarios; endureciendo la obligación de construir accesos públicos amplios y suficientes cada cierto número de metros de costa, así como sancionar efectivamente los incumplimientos con esta disposición.

¿Impulsará la inversión extranjera?

A pesar de que la iniciativa también busca incentivar la inversión extranjera en el ramo inmobiliario, consideramos poco probable que ésta vaya a aumentar considerablemente sólo por la aprobación de la reforma.

El poder prescindir de los intermediarios implicará cierto ahorro para el extranjero, tanto económico (entre 1500 y 2500 dólares aprox.) como práctico (ahorrando tiempo en trámites), mas no creemos que sea un factor determinante para los inversionistas, quienes normalmente toman en cuenta esos costos en el precio de los inmuebles, y además suelen considerar que otros aspectos, como la seguridad y calidad de vida, son más importantes al decidir sobre si comprar o no inmuebles

Oportunidades Reales

A pesar de que consideramos que ciertos de los objetivos que la reforma persigue no serán conseguidos realmente, si es aprobada, sí traería oportunidades reales a ciertos sectores.

Primero, realmente facilitaría el proceso para que extranjeros adquieran propiedades en el país (pero aún tendrán que solicitar permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores), y aunque ese no sea el factor determinante para muchos inversionistas, sí les será beneficioso a aquellos que ya habían considerado a México como una buena oportunidad para adquirir bienes raíces.

Además, permitirá a los extranjeros que ya poseen un inmueble en México, trasladarse del régimen de fideicomiso a un título de propiedad directa, lo que les??dará mayor certeza jurídica sobre su propiedad. Esto también le permitirá al fisco realizar una recaudación de impuestos más simple y transparente.?

El proceso de transición incluirá la extinción del fideicomiso a través de un convenio con la institución fiduciaria, la transmisión de la propiedad de los bienes el fideicomisario (la persona extranjera), el registro de esta transmisión, y el proceso de escrituración ordinaria del inmueble estableciendo al nuevo propietario. Es importante señalar que el inmueble no dejará de estar en posesión del extranjero durante todo éste trámite.

Conclusión

Todavía no hay certeza sobre si será aprobada la reforma o sobre si mantendrá sus mismas disposiciones después de que el Senado la discuta, por lo que habrá que esperar para conocerla totalmente. En caso de ser aprobada, se debe tomar en cuenta que se requerirá tiempo adicional para hacer los ajustes legales y reglamentarios necesarios.

Vale la pena recalcar que el territorio de playa nunca está?en venta, es propiedad de la nación y lo único que puede ser adquirido por particulares son los terrenos adyacentes a ella.

 

  

Para informaciòn adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 
M. Alejandro Ripoll González
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Diego Álvarez Ampudia
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Alejandro Suárez
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Rafael Amador Espinosa
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Eric Coufal Leaño
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NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

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