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Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas
Noviembre 12

En aquellos proyectos cuyo monto de inversión inicial supere los 400 millones de unidades de inversión1 (UDIS), deberá de preverse obligatoriamente la participación de un testigo social designado por la Función Pública, el cual que pueda observar el proceso e identificar cualquier irregularidad. El testigo social elaborará un informe describiendo como se llevo a cabo el procedimiento.

En caso de terminación anticipada por causas no imputables al desarrollador, éste tendrá derecho a recibir el rembolso de gastos e inversiones indispensables que demuestre haber realizado, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el proyecto y no sean recuperables.

El Reglamento también contiene especificaciones técnicas adicionales a los previstos por la LAPP respecto sobre los contenidos que deben ser observados en los estudios de factibilidad, propuestas no solicitadas, ofertas, calculo de infracciones, garantías, etc.2

 

Solución de controversias

La Ley de Asociaciones Público-Privadas ha llamado la atención debido a los métodos alternativos previstos por ella para resolver las controversias que pudieran surgir de las APPs, los cuales menciona en su capítulo duodécimo: estos son el Comité de Expertos, la Conciliación y el Arbitraje.

Estos mecanismos se introducen en la LAPP para dar una mayor seguridad a las entidades privadas al permitir solucionar sus controversias sin asistir a tribunales locales cuyo actuar pudiera verse afectado por la influencia de las entidades públicas en dichas disputas. Algunos detalles en la redacción de dicho capítulo de la LAPP habían sido motivo de debate sobre sus implicaciones, las cuales el presente Reglamento ha procurado aclarar.?

En este tema, el Reglamento aclara que el procedimiento para resolver divergencias de naturaleza técnica o económica ante un Comité de Expertos no es un requisito previo para que procedan otros mecanismos de solución pactados en el contrato.

El Reglamento también reconoce que las controversias relacionadas con rescisión de un contrato de APPs podrán resolverse por medio de Arbitraje, mas no reconoce la posibilidad de someter a este mecanismo la revocación de concesiones o autorizaciones, ni los llamados “actos de autoridad”. Por último, redunda que en contra del laudo arbitral no procede recurso alguno más que, en ciertos casos, el juicio de amparo.

Conclusiones

El Reglamento de la Ley de Asociaciones Publico-Privadas es un complemento del marco sobre el cual se llevaran a cabo los proyectos de APPs en nuestro país y refleja la intención de la Administración Pública de atraer inversión brindando mayor seguridad jurídica a los inversionistas. Del mismo modo, es un elemento que evidencia la incorporación de México a la tendencia mundial de fomentar una más eficiente colaboración entre entidades públicas y privadas para conseguir objetivos comunes.


1$1`934, 635,200.00 de pesos (al 06 de Noviembre de 2012).

2Estas especificaciones no serán cubiertas por el presente documento debido a su extensión y carácter técnico.

  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 
M. Alejandro Ripoll González
[email protected]

Diego Álvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza Sánchez
[email protected]

Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Suárez
[email protected]

Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Leaño
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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