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Registro Mercantil
Junio 2009

Registro Mercantil.

Reformas al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles

El Código de Comercio impone la obligación a las sociedades mercantiles de inscribir en el Registro Público de Comercio ciertos actos mercantiles llevados a cabo por las sociedades a fin de hacerlos públicos y con esto dar certeza y seguridad jurídica a los comerciantes que celebren actos jurídicos o realicen cualquier otro tipo de actividad con dicha sociedad.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2009, se reformaron los artículos 19 y 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, así?como los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles relativos a las mencionadas obligaciones registrales, imponiendo las siguientes obligaciones:

  1. Antes de la reforma, el artículo 19 del Código de Comercio establecía que la inscripción en el Registro mercantil es obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Ahora, la reforma ha especificado que dicha inscripción es obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Por lo tanto ahora especifica la obligación de registrarse todos los actos que realice tendientes a transformarse, fusionarse, escindirse, disolverse o liquidarse.
  2. En el mismo sentido, la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, ha agregado la obligación de anotar en el folio electrónico de la sociedad todas las escrituras de constitución de la sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así?como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades.
  3. Por su parte, la fracción VII del mismo artículo, antes de la reforma imponía la obligación de anotar en el folio electrónico de cada sociedad los poderes generales, nombramientos y revocación de los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. Sin embargo, en virtud del Decreto, es ahora opcional la anotación, para efectos del comercio y consulta electrónica, los poderes y nombramientos de funcionarios, así?como sus renuncias o revocaciones
  4. Por último, la fracción XII del artículo 21 analizado, anteriormente establecía la obligación de inscribir el aumento o disminución del capital efectivo, siendo dicha inscripción obligatoria solamente para las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. La reforma que se analiza ahora especifica la obligación para todas las sociedades, de inscribir el cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo.
Por otro lado, las reformas a los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, han liberado a las sociedades anónimas de la obligación de inscribir en el Registro Público de Comercio las actas de asambleas generales de accionistas en los que se hayan aprobado los estados financieros de la sociedad. Asimismo, se ha eximido de la obligación de inscribir todas las actas de asambleas extraordinarias de accionistas.
 
  

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M. Alejandro Ripoll González
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Alejandro Suárez
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Rafael Amador Espinosa
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Eric Coufal Leaño
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NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

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