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Laboral & Seguridad Social

 

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Junio 2014

 

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

El pasado día 05 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo referentes al capítulo VIII denominado “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” de los cuales se desprenden las posibles objeciones que los trabajadores pueden formular a la Declaración Anual de impuestos presentada por el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho reglamento establece los lineamientos y requisitos a seguir, los cuales se explicaran en el presente Boletín.

 

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual de impuestos presentada por el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Quién puede formular las objeciones?

Compete ejercer al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al de contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores de la misma.

Así mismo, estos sujetos gozan de los siguientes derechos:

-Recibir copia de la declaración anual de impuestos presentada por el patrón ante el SAT.

-Revisar los anexos de dicha declaración.

-Formular objeciones a la declaración anual de impuestos.

A fin de acreditar la personalidad de la mayoría de los trabajadores, la Autoridad del Trabajo competente podrá efectuar inspecciones extraordinarias para constatar el número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo.

Los trabajadores tendrán 30 días para realizar objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria respecto de la Declaración Anual.

¿Cuándo se debe efectuar el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá?efectuarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto sobre la renta anual, es decir el 31 de mayo de cada año.

Cabe recalcar que la acción de reclamar el pago de utilidades no prescribe, al ser acumulables dichas utilidades en el ejercicio siguiente.

Obligaciones de los patrones

Los patrones deberán entregar copia de la declaración anual de impuestos al representante titular del contrato colectivo de trabajo o a la mayoría de los trabajadores con el objeto de informar a los trabajadores la situación fiscal que guarda el patrón.

Comisión Intersecretarial

Dentro del reglamento en cuestión, se crea la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades de los Trabajadores la cual tendrá entre otras las siguientes funciones:

-Atender las quejas de los trabajadores.

-Señalar las medidas de coordinación entre las autoridades fiscales y laborales.

-Aprobar los programas de trabajo de la Comisión.

  
 

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral & Seguridad Social.

M. Alejandro Ripoll-González

[email protected]

Emmanuel Ibarra-Castillo

[email protected]

Pablo Mora Dragicevic

[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Laboral & Seguridad Social con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

Asesoría y consultoría general

Litigio Laboral

Auditorías Laborales

Contratos Laborales

Contratos Colectivos

Reglamentos Interiores

Substituciones Patronales

 

Salud y Seguridad Ocupacional

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Imagen: Reynermedia

 
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