RRS :: Ramos, Ripoll & Schuster
Untitled Document
 
Investigación
BOLETINES

 

Boletín Informativo
Litigio & Solución de Controversias.

Procedente Amparo contra ajuste, cobro o corte de suministro de energía eléctrica.

Septiembre 2014

Procedente Amparo contra ajuste, cobro o corte de suministro de energía eléctrica.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia? interrumpiá?diversos criterios que establecían que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no era autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando lo que se reclama en el juicio de amparo es el aviso expedido por dicha Comisión por el consumo de energía eléctrica, así?como el ajuste, cobro o corte del suministro.

Hasta hace unos meses la Segunda Sala había sostenido el criterio de que no podía equipararse a la CFE como autoridad tratándose de la determinación y el cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, pues en opinión de dicho Alto Tribunal, tal relación jurídica se encontraba regulada por el derecho privado, al tratarse de un mero acto de comercio.

Así, hasta antes de este importante nuevo criterio, el corte del suministro de energía eléctrica, debía de litigarse en los tribunales ordinarios de justicia, sin posibilidad de que se pudiera acudir al juicio de amparo, o cualquier otro procedimiento, para solicitar se suspendiera el corte de la energía eléctrica mientras se resolvía el conflicto CONSUMIDOR-CFE.

Ahora, abandonando dicho criterio que había reiterado hace unos escasos meses, la Segunda Sala consideró?que resultaba claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, existía una relación de subordinación, pues el usuario se sometía a las condiciones que dictaba la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivaban de la ley, sin posibilidad de negociación; aspecto último, que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad.

Por ello, dicho Alto órgano de Justicia determinó, que si en el país la Comisión Federal de Electricidad es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos (pues de lo contrario no pueden obtener el servicio de energía eléctrica), debe considerarse necesariamente a la Comisión Federal de Electricadad como autoridad para efectos del amparo.

Así, en el contexto actual, los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.

En conclusión, la Segunda Sala determinó?que contra los actos que la Comisión Federal de Electricidad emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé?el diverso artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales, pudiendo con ello suspenderse el corte de la energía eléctrica durante el transcurso del procedimiento respectivo.

Fuente: www.scjn.gob.mx

  

Para mayor información, sobre la implicaciones jurídica de la nueva Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no dude en comunicarse con cualquiera de nuestros miembros del Equipo de Práctica de Litigio & Solución de Controversias.
 

Oscar Angulo Peña

[email protected]

Diego A. Ramos Castillo

[email protected]

Juan Jorge Robles Toussaint

[email protected]

 

David Obey Ament Góemez

[email protected]

 

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Litigio & Solución de Controversias con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

- Litigios Mercantiles

- Litigios Administrativos

- Litigio Constitucional (Amparo)

- Concursos Mercantiles

- Mediaciones

- Conciliaciones

- Arbitrajes

- Negociaciones Extrajudiciales y Judiciales

- Análisis y revisión del impacto judicial de sus Contratos Civiles, Mercantiles, Administrativos, entre otros

- Quejas ante la PROFECO

- Juicios Sucesorios

- Juicios de Desocupación

- Oposición, suspensión y nulidad de acuerdos de asamblea de accionistas.

- Cooperación Internacional Procesal

 
<<   Regresar a Boletines Archivo PDF
FIRMA    ·    PRÁCTICAS    ·    EQUIPO    ·    BLOG    ·    OFICINAS 
Aviso de Privacidad    ·    Términos y Condiciones
 
 
 
  •     RRS. Ramos, Ripoll & Schuster Abogados | | DERECHOS RESERVADOS 2019