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Banxico modifica la Circular 4/2019, respecto la contratación de terceros para la prestación de servicios relacionados con activos virtuales.

2020-10-05

El pasado 1 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 37/2020 emitida por Banco de México, mediante la cual se modifica la Disposición 11.ª del Capítulo III de la Circular 4/2019, “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” (las “Disposiciones”).


La referida Disposición 11.ª señala que las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera, previo la contratación de terceros para la prestación de servicios relacionados con operaciones con Activos Virtuales, deberán obtener autorización del Banco de México estableciendo una serie de requisitos de documentación e información que deberán acompañar como parte de su solicitud. Como parte de estos requisitos, se señalaba en numeral II la aprobación del Consejo de Administración u órgano equivalente, sin que se especificará si este numeral hacía referencia al órgano de administración de la Institución de Crédito, Institución de Tecnología Financiera o del tercero con quien quisieran contratar.


Adicionalmente es importante señalar que la Disposición Segunda Transitoria de las Disposiciones, estableció un plazo de 60 días hábiles bancarios para someterlas a consulta pública, y de dicho ejercicio se identificó la confusión que podría causar el numeral II de la Disposición 11.ª.


Como consecuencia de lo anterior, se modificó la redacción del mencionado numeral II, a efecto de dar claridad en que es el órgano de administración de la Institución de Crédito o de la Institución de Tecnología Financiera quien debe aprobar la contratación, y no así el órgano de administración del prestador del servicio.


Cabe mencionar que la modificación de referencia entró en vigor a partir del día 2 de octubre de 2020.


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