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Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones

14 de Mayo 2026
5 min lectura

I. Introducción

El pasado 4 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la autorización inmediata de inversiones (el “Decreto”), sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Su objetivo es reducir los tiempos de instalación y operación de proyectos de inversión privada estratégicos, en el marco de la estrategia federal de posicionar a México como destino preferente ante el fenómeno de relocalización de cadenas productivas . El Decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026.

El mecanismo no elimina los requisitos regulatorios vigentes, pero permite el inicio inmediato de actividades en paralelo a la tramitación de permisos y licencias, lo que representa un cambio sustancial respecto del esquema tradicional de gestión secuencial.

II. Ámbito de Aplicación

El Decreto aplica a proyectos de inversión privada que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Criterio geográfico: proyectos ubicados en Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico o de Economía Circular.
  2. Criterio de monto: inversión igual o superior a $2,000,000,000 M.N.
  3. Criterio sectorial: proyectos en infraestructura tecnológica y centros de datos, textil y confección, semiconductores y microelectrónica, automotriz y autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química. El Comité de Inversiones podrá ampliar esta lista.

Nota: Quedan excluidos los proyectos en materia minera y financiera, así como la inversión pública o mixta. Los trámites fiscales, aduaneros, bancarios y crediticios tampoco se benefician de los plazos reducidos ni de la afirmativa ficta.

III. Mecanismo de Autorización

El Decreto crea tres instancias:

  1. Comité de Inversiones: integrado por los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de Economía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. El cual, evalúa la viabilidad técnica, económica, ambiental y administrativa de cada proyecto.
  2. Oficina Presidencial de Promoción de Inversiones: funge como Secretaría Técnica del Comité y brinda acompañamiento directo a los inversionistas, incluyendo la gestión ante instancias federales y locales.
  3. Ventanilla Digital Nacional de Inversiones: plataforma única para la presentación de solicitudes y seguimiento de trámites (www.inversiones.gob.mx), disponible las 24 horas.

En cuanto a los plazos, la Autorización debe emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación completa de la solicitud. Si la información es incompleta, la autoridad formula requerimiento en 10 días hábiles y el inversionista tiene 5 días hábiles para subsanar. Los trámites incluidos en la Autorización deben resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles. La vigencia de la Autorización es de un año, renovable hasta dos veces por periodos iguales, siempre que el proyecto acredite al menos el 90% del avance comprometido.

Nota: Para proyectos que no cuenten con Autorización pero que tramiten a través de la Ventanilla, opera la afirmativa ficta: si la autoridad no resuelve dentro de 90 días hábiles, el trámite se tiene por autorizado automáticamente.

IV. Beneficios

  1. Inicio inmediato de operaciones sin esperar la resolución individual de cada trámite federal.
  2. Reducción sustancial de tiempos frente a la gestión individual ante múltiples dependencias.
  3. Ventanilla única digital que centraliza todas las interacciones con autoridades federales.
  4. Afirmativa ficta para trámites vía Ventanilla sin Autorización.
  5. Acompañamiento gubernamental directo, incluso ante instancias estatales y municipales.

V. Retos y Consideraciones

  1. La solicitud exige información exhaustiva, como cronograma, financiamiento, identificación del beneficiario controlador, y planes de consumo energético, agua, generación de residuos y emisiones. puede representar un esfuerzo considerable para proyectos en etapas tempranas.
  2. El inversionista debe comprometerse a contratar proveedores nacionales en no menos del 20% del monto total de inversión, mantener vigente una póliza de responsabilidad civil y presentar informes trimestrales de avance. El incumplimiento de esta última obligación acarrea la suspensión automática de la Autorización.
  3. El inicio anticipado de actividades no exime de los permisos, licencias y autorizaciones sectoriales aplicables, ni de las facultades de inspección de las autoridades competentes. El inversionista asume responsabilidad mediante declaración bajo protesta de decir verdad.
  4. El Decreto no resuelve expresamente cómo interactúa la Autorización con permisos que requieren evaluaciones técnicas de largo plazo, como las Manifestaciones de Impacto Ambiental o los cambios de uso de suelo forestal. Su alcance práctico dependerá de las reglas de operación que emita el Comité.

VI. Plazos Transitorios y Ventanas de Oportunidad

  1. El Comité de Inversiones debe instalarse y emitir sus reglas de operación dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  2. Las dependencias federales deberán integrar sus trámites a la Ventanilla Digital en un plazo máximo de tres meses.
  3. Inversionistas que ya cuenten con acompañamiento de la Secretaría de Economía podrán completar su solicitud a más tardar el 31 de diciembre de 2026.



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