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Reforma a Ley de Adquisiciones para agilizar compras en sector salud

2020-08-12

El día de hoy entró en vigor una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la “Ley de Adquisiciones”) publicada el día de ayer por la tarde en el Diario Oficial de la Federación.


La reforma consiste en la adición de un solo párrafo para exentar de la aplicación de dicha Ley a “la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


La reforma pretende simplificar la compra de medicamentos y equipos para el sector salud con el propósito de atender la pandemia de COVID-19, eliminando el requisito de realizar compras mediante licitación pública.


La brevedad de la reforma hace que no sean claras sus implicaciones, al no definir: i) en qué manera pueden acreditarse los principios previstos en la Constitución (asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes) si no se seguirá el proceso competitivo que la misma prevé para asegurarlas; ii) qué mecanismos de colaboración se podrán utilizar; iii) qué organizaciones se consideran incluidas; y iv) qué significa “previamente establecidos” (¿antes de la reforma? ¿simplemente antes de la compra?).


En todo caso, esta reforma representa una oportunidad importante para empresas del sector salud que cuenten con alianzas o acreditaciones ante organizaciones internacionales, ya que podrían justificar encontrarse en estos supuestos.


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Nuestra firma cuenta con amplia experiencia en todo tipo de contrataciones gubernamentales, así como en procedimientos realizados al amparo de la Ley de Adquisiciones. En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo.


Alejandro Ripoll González


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Lupita Esparza Sánchez


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