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Boletín Informativo
Laboral & Seguridad Social

 

Incremento Salarios mínimos para 2015

Diciembre 2014

 

Incremento en los salarios mínimos para el año 2015

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2015 de 4.2%.

El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2015, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, dichas áreas son las siguientes:

Área Geográfica "A"

* Baja California y Baja California Sur en todos sus municipios.

* Chihuahua en sus municipios: Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero.

* Distrito Federal.

* Guerrero únicamente en el municipio de Acapulco.

* Estado de México en sus municipios: Atizapán, Coacalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla y Tultitlán.

* Jalisco en sus municipios: Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlaquepaque, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.

* Nuevo León en sus municipios: Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Apodaca, San Pedro Garza García, entre otros.

* Sonora en sus municipios: Agua Prieta, Magdalena, Navojoa, Nogales, Puerto Peñasco, Cananea, Guaymas, Hermosillo, entre otros.

* Tamaulipas en sus municipios: Aldama, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Río Bravo, Reynosa, Tampico, entre otros.

* Veracruz en sus municipios: Coatzacoalcos, Agua Dulce, Minatitlán, Poza Rica, Tuxpán, entre otros.

Área Geográfica "B"

Todos los municipios de los Estados de:

* Aguascalientes

* Oaxaca

* Campeche

* Puebla

* Coahuila

* Querétaro

* Colima

* Quintana Roo

* Chiapas

* San Luis Potosí

* Durango

* Sinaloa

* Guanajuato

* Tabasco

* Hidalgo

* Tlaxcala

* Michoacán

* Yucatán

* Morelos

* Zacatecas

* Nayarit

 

+ Más todos los municipios de los Estados de: Chihuahua, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz no comprendidos en el área geográfica “A”.

Los nuevos salarios mínimos generales de las dos áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:

* Para el área geográfica "A" será?de 70.10 pesos diarios.

* Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será?66.45 pesos diarios.

En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó en mantener con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.

A continuación encontrará la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales que emitió la Comisión Nacional de los salarios mínimos para el año 2015:

SALARIOS MÍNIMOS

ÁREA GEOGRÁFICA

A

B

Pesos diarios

Generales

70.10

66.45

 

 

 

 

Profesionales

 

 

1

Albañilería, oficial de

102.20

96.85

2

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente (a) de mostrador en

88.90

84.35

3

Buldózer y/o traxcavo, operador (a) de

107.65

101.85

4

Cajero (a) de máquina registradora

90.65

86.20

5

Cantinero (a) preparador (a) de bebidas

92.75

87.90

6

Carpintero (a) de obra negra

102.20

96.85

7

Carpintero (a) en fabricación y reparación de muebles, oficial

100.30

94.90

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos

103.65

98.15

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

93.80

89.10

10

Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial

99.90

94.70

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

94.55

89.60

12

Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

91.75

87.10

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

90.50

85.95

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

93.20

88.25

15

Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

95.25

90.15

16

Chofer de camión de carga en general

104.55

99.20

17

Chofer de camioneta de carga en general

101.25

95.80

18

Chofer operador(a) de vehículos con grúa

96.90

92.00

19

Draga, operador(a) de

108.75

103.00

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

101.95

96.50

21

Electricista instalador(a) y reparador (a) de instalaciones eléctricas, oficial

99.90

94.70

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

101.00

95.50

23

Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio

96.90

92.00

24

Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

88.60

83.60

25

Encargado(a) de bodega y/o almacén

92.20

87.40

26

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en

94.30

89.25

27

Fogonero(a) de calderas de vapor

97.70

92.40

28

Gasolinero(a), oficial

90.50

85.95

29

Herrería, oficial de

98.45

93.20

30

Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

100.30

94.90

31

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehóculos de motor

91.30

86.35

32

Manejador(a) en granja avícola

87.50

83.05

33

Maquinaria agrícola, operador(a) de

102.75

97.55

34

Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

97.70

92.40

35

Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

105.95

100.65

36

Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

91.75

87.10

37

Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general

95.25

90.15

38

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

98.45

93.20

39

Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

97.70

92.40

40

Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos

90.65

86.20

41

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

97.70

92.80

42

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrenicos, oficial

101.95

96.50

43

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

88.60

83.60

44

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador

92.20

87.40

45

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

96.50

91.35

46

Reportero(a) en prensa diaria impresa

210.05

198.80

47

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

210.05

198.80

48

Repostero(a) o pastelero(a)

102.20

96.85

49

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

102.75

97.55

50

Secretario(a) auxiliar

105.70

100.20

51

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

101.00

95.50

52

Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

95.25

90.15

53

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

96.90

92.00

54

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

96.90

92.00

55

Trabajo social, técnico(a) en

115.55

109.45

56

Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina

88.60

83.60

57

Velador(a)

90.50

85.95

58

Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

93.20

88.25

59

Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

91.75

87.10

  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral.

M. Alejandro Ripoll-González

[email protected]

Emmanuel Ibarra-Castillo

[email protected]

Pablo Mora Dragicevic

[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.?

Nuestro Equipo de Práctica de Laboral con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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