A finales de la semana pasada se dieron a conocer dos noticias que llamaron la atención tanto de mexicanos como de extranjeros en relación a PEMEX: 1) el descubrimiento de 4 nuevos yacimientos de petróleo de gran tamaño en el Golfo de México; y 2) la publicación de las Disposiciones Generales de Contratación para PEMEX y sus Empresas Productivas Subsidiarias (las Disposiciones Generales).
La noticia sobre los nuevos yacimientos que prometen aumentar significativamente la producción petrolera nacional en el corto plazo lláma la atención de las diversas empresas multinacionales que planean invertir en México a partir de la Reforma Energética.
Ahora bien, la segunda noticia también debe resultar de interés para estas empresas pues las Disposiciones Generales recién emitidas son el último avance en la regulación que complementa la Reforma Energética y continúan delimitando los parámetros bajo los que se regularán sus inversiones en este sector.
Debemos recordar que con la Reforma Energética PEMEX dejó de ser un organismo público descentralizado y pasó a ser una Empresa Productiva del Estado y ahora, al igual que sus subsidiarias, está sujeta a un marco legal especial para llevar a cabo sus contrataciones, siendo excluidas de la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Servicios y la Ley de Obras Públicas, debiendo aplicarse sus propias leyes: La Ley de Hidrocarburos, la Ley Petróleos Mexicanos, sus respectivo reglamentos y las recién publicadas Disposiciones Generales. Una separación parecida ya existía antes de la Reforma Energética pero ahora se incluyen nuevos y más sofisticados órganos reguladores e instrumentos legislativos, lo que está?integrando una más completa y efectiva independencia para PEMEX.
En relación a las nuevas Disposiciones Generales de contratación vale la pena remarcar lo siguiente:
1. Aplicación. Estas Disposiciones Generales no aplican a las contrataciones de empresas productivas entre sí; esas contrataciones se regirán por el derecho común.
2. Programa. Anualmente, antes del 15 de noviembre, se publicará el programa de adquisiciones y obra pública del siguiente año definiendo los objetivos y montos planeados para el siguiente año.
3. Modalidades. Se permiten los siguientes modos de concurso:
- Concurso Abierto: Se publicará?Convocatoria con sus respectivas bases en Internet. Podrín ser nacionales o internacionales (abiertas o bajo cobertura de tratados).
- Excepciones a Concurso Abierto: Adjudicación Directa e Invitación Restringida:
PEMEX realizará una investigación de mercado para demostrar los costos adicionales innecesarios que generará?el concurso abierto, y deberá?emitir un dictamen de excepción que justifique la aplicación de una excepción.?Se deberá presentar alguna de las circunstancias?en una de las excepciones previstas por el Art. 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos
- Adjudicación Directa: Solo en contrataciones menores a $650,000.00 pesos.
- Invitación Restringida: Solo en contrataciones menores a $3'000,000.00 pesos.
Área de Procura podrá implementar otros tipos de procedimientos de excepción con la debida justificación.
4. Arbitraje y ADR. Se podrán pactar mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos en la práctica internacional, entre otros: consultas directas, conciliación, negociación, mediación, panel de solución de controversias y arbitraje [Art. 35 Disposiciones Generales].
5. Cesión. Se podrán ceder los derechos de cobro de los contratos y modificarse en caso de haber justificación suficiente.
6. Apoyo a Comunidad y Medio Ambiente.Se buscará?incluir desde las bases y el modelo de contrato condiciones de programas de apoyo a la comunidad y el medio ambiente.
7. Servicios Integrales Exploración y Extracción. En los contratos de servicios integrales de exploración y extracción se deberá?garantizar que los ingresos se destinen, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos.
8. Recursos. Contra la adjudicación de un procedimiento procederá el recurso de reconsideración previsto en la Ley y Estatuto Orgánico de PEMEX, o la acción jurisdiccional ante el TFJFA.
9. Actualización de Contratos Previos. A pesar de que en la Ley de Petróleos Mexicanos se estableció que los contratos que hubieran iniciado antes de la publicación de estas nuevas disposiciones se llevarían a cabo conforme a las disposiciones anteriores, se establece que los mismos podrán modificarse para ajustarse a las nuevas normas, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para poder realizar dicha actualización.
10. Integridad y Transparencia: Vale la pena hacer notar la inclusión de diversas y extensas disposiciones especiales para salvaguardar la transparencia e integridad de los procedimientos de contratación, incluyendo la obligación de suspender todo procedimiento en el que se adviertan errores, actos u omisiones que trasgredan la equidad, transparencia o integridad del procedimiento.
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