RRS :: Ramos, Ripoll & Schuster
Untitled Document
 
Investigación
BOLETINES
Boletín Informativo
 
Laboral
 
NOM-033-STPS-2015 Condiciones de Seguridad Para Realizar Trabajos en Espacios Confinados.

17 de Octubre 2015

NOM-033-STPS-2015 Condiciones de Seguridad Para Realizar Trabajos en Espacios Confinados.
 
El pasado día 31 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social regulando los trabajos que se desarrollan en espacios confinados. Dicha Norma establece los lineamientos y requisitos a seguir por los patrones, los cuales se explicaran en el presente Boletín.

DEFINICIÓN

Espacio confinado: El lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.

OBJETO

Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.

Obligaciones del Patrón

a) Clasificar el espacio confinado y analizar los riesgos previo al acceso de los trabajadores

Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos un vigilante.

c) Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados.

d) Proporcionar un plan de atención a emergencias a los trabajadores, mediante la entrega de equipo para la prevención de accidentes.

Obligaciones de los Trabajadores

a) Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.

b) Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo que ocurran.

c) Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón.

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral.
 
M. Alejandro Ripoll González
[email protected]
Emmanuel Ibarra Castillo
[email protected]
Pablo Mora Dragicevic
[email protected]
Kelly Couto González
[email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.
 
Nuestro Equipo de Práctica Laboral con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:
Asesoría y consultoría general

Litigio Laboral

Auditorías Laborales

Contratos Laborales

Contratos Colectivos

Reglamentos Interiores

Substituciones Patronales

Salud y Seguridad Ocupacional


Asuntos Migratorios

Expatriados

Acciones Preventivas

Planes de Prestación

Conflictos Sindicales

Riesgos de Trabajo

Cierre de empresas y despidos
<<   Regresar a Boletines Archivo PDF
FIRMA    ·    PRÁCTICAS    ·    EQUIPO    ·    BLOG    ·    OFICINAS 
Aviso de Privacidad    ·    Términos y Condiciones
 
 
 
  •     RRS. Ramos, Ripoll & Schuster Abogados | | DERECHOS RESERVADOS 2019