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Constitucionalidad de los Salarios Caídos
25 de Enero 2016 |
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Constitucionalidad de los Salarios Caídos |
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El pasado 20 de enero de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis bajo expediente 291/2015 a fin de determinar la constitucionalidad de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo el cual trata sobre los salarios caídos en caso de despido injustificado de un trabajador.
La resolución se emitió por mayoría de tres votos a favor por parte de los Ministros José Fernando Franco González, Alberto Gelasio Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora Icaza, y de dos votos en contra por parte de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek declarando constitucional la reforma aprobada por el legislativo al artículo 48.
En conclusión la Segunda Sala determinó que el artículo cuestionado no vulnera el principio de progresividad consagrado en el artículo 1ero constitucional por las siguientes razones:
1. No desconoce derechos humanos de los trabajadores debido a que la acción por despido injustificado (reinstalación o indemnización) continúa siendo tutelada en la ley laboral.
2. Se sigue previendo el pago de salarios caídos, limitados y regulados bajo un interés del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
3. Desalienta todo tipo de prácticas que tengan por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna la resolución de un juicio laboral, sin demerito de la conservación de las fuentes de trabajo
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NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. |
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