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Reforma de los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana
01 de Septiembre 2017 |
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Reforma de los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana |
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El 15 de septiembre de 2017, la Comisión permanente del Congreso de la Unión, previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia Legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).
En nuestro país, al igual que en mucho otros, la solución de conflictos a través de los tribunales judiciales no resulta del todo idónea, principalmente, debido al tiempo que les toma llegar a una solución final de la controversia; lo anterior, en virtud de la gran cantidad de trabajo que diariamente se les presenta, el número limitado de órganos jurisdiccionales y de personal para atender los asuntos, así como que los códigos procesales actuales preveen un sinnúmero de disposiciones que permiten que los abogados puedan alargar los procedimientos.
Al día de hoy, cada Estado de nuestro País, posee un código de procedimientos que rige todas las cuestiones relativas a los juicios en materias civil y familiar, lo que ocasiona que puedan existir distintos criterios aplicados a casos similares y por lo tanto, se podría dar el supuesto de violar derechos humanos y/o conceder o negar beneficios procesales a las partes contendientes.
El objeto de esta reforma y adición a los artículos 16 y 17 Constitucionales, fue establecer que ante la existencia de retrasos por formalismos del proceso en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades jurisdiccionales deberán al momento de emitir una resolución o sentencia, privilegiar la solución del conflicto con el fin de evitar que por cuestiones procesales se dilaten innecesariamente los procedimientos.
Por otro lado, en relación al artículo 73, con el fin de evitar situaciones procesales diferenciadas y buscar homologar los procedimeintos en todo el país, se faculta al Congreso para expedir la primera legislación única en materia procesal civil y familiar.
Quedando dichas reformas y adiciones en los siguientes términos:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
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Artículo 17. ...
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Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
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Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
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Diego Alonso Ramos Castillo |
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José Eduardo González Rodríguez |
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Fernando Gabriel Landa Torres |
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NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. |
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