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Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil

01 de Mayo 2017

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil
 
El 26 de mayo de 2017, a las 10:31 horas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”), emitió un Criterio de carácter forzoso y obligatorio (en adelante “Jurisprudencia”), en la materia civil, respecto a la actualización de la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil, cuando el procedimiento judicial se encuentra siendo diligenciado por un Exhorto o Despacho.


La figura de la caducidad de la instancia se encuentra regulada en el artículo 1076 del Código de Comercio, señalando en pocas palabras que, si transcurren más de 120 días sin que ninguna de las partes integrantes de la Litis promoviera el procedimiento con efectos de impulsar para continuar con las etapas procesales siguientes hasta su conclusión, operara la caducidad de la instancia de pleno derecho.

Ahora bien, existen varios criterios emitidos por los Tribunales Superiores en relación a que se debe entender por “promociones que impulsen el procedimiento”, ya que, es preciso señalar que existen etapas procesales en las cuales el impulso, no depende de las partes sino de la rapidez con que la autoridad proceda a resolver. Una de estas etapas procesales puede ser el emplazamiento de la parte demandada mediante Exhorto u Despacho.

Una vez aclarado lo anterior, la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala consiste en el siguiente rubro, mismo que a la letra dice:

Época: Décima Época
Registro: 2014334
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a./J. 7/2017 (10a.)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO.

De la Jurisprudencia citada, se desprende que la diligencia de un Exhorto u Despacho, no suspende el procedimiento principal, ya que no impiden que el Juez del Juicio principal o las partes integrantes de la Litis, actúen en el mismo, al no ser necesario la conclusión de los mismos para su prosecución, pero de manera nueva recalca que todas las promociones y actuaciones ocurridas dentro del Exhorto o Despacho si deben ser consideradas aptas como actos procesales respecto al Juicio de origen, para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia.

Dicha figura procederá a actualizarse siempre y cuando se requiera al Juez Exhortado para que rinda un informe en relación a lo actuado dentro del Exhorto o Despacho, a efecto de que el Juez del Juicio principal tenga los elementos necesarios para examinar de manera conjunta lo actuado en el Juicio Principal y lo actuado en el Exhorto o Despacho, con el único fin de poder estar en aptitud de determinar si opera o no la caducidad de la instancia.

El presente criterio, resulta innovador y procurador de mayor seguridad jurídica, al otorgar a las partes integrantes del trámite judicial mayor seguridad en que sus promociones dentro del trámite principal así como fuera de ellos como dentro del Exhorto o Despacho logren impulsar el procedimiento, permitiéndoles llegar a concluir el mismo mediante una sentencia definitiva que resuelva la controversia en disputa.

Como quedo mencionado en párrafos anteriores, las Autoridades se encuentra sobresaturadas de procedimientos, retrasando sus labores, teniendo como consecuencia que la mayoría de los procedimientos lleguen a estancarse o hasta caducar, ocasionando la perdida valiosa de tiempo y de carácter económico al patrimonio de las personas.


Por nuestra parte, consideramos que este nuevo criterio otorga mayor seguridad jurídica a las personas para poder llevar los trámites judiciales necesarios sin el miedo de que el criterio del Juzgador sea incongruente, al no tomar en cuenta todo el entorno en que cual se desenvuelve el Juicio. Ya que únicamente de esta manera y al momento de tener todos los elementos necesarios, este podrá llegar a resolver de la manera más justa y equitativa y poder otorgar a las partes la oportunidad de poder resolver sus conflictos con el dictado de una sentencia definitiva.




 
Alejandro Schuster Benítez
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Diego Alonso Ramos Castillo
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Mauricio Adrián Cuenca Bravo
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José Eduardo González Rodríguez
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Oscar Mauricio Angulo Peña
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NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.
 
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