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Ley Nacional de Extinción de Dominio

27 de Agosto 2019

Ley Nacional de Extinción de Dominio
 
El pasado 9 de agosto, se publicó el decreto por el cual se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio (“LNED”). La cual, se crea como resultado de la reforma y adiciones al artículo 22 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de este año, con la cual se amplió el catálogo de delitos por los que procede dicha acción, así como sus características y alcance.

La LNED se crea con los siguientes fines:

Establecer y delimitar los procedimientos a través de los cuales se faculta a la Federación y a los gobiernos Estatales para poder extinguir los derechos de los particulares sobre el patrimonio que no puedan acreditar legítimamente conforme sus
ingresos o, sea proveniente(s) de la comisión de delitos como, entre otros, los siguientes:

- Combatir bandas y organizaciones delictivas;
- Servir como medio de recaudación extraordinario para el fisco federal y estatal;
- Unificar y complementar el funcionamiento de otras leyes de carácter ético, entre
otras.

A través de todas estas leyes se busca ponderar y fomentar las buenas prácticas en el servicio profesional y la rendición de cuentas de quienes resulten involucrados en la comisión de alguno de esos delitos, confiscando los bienes que se obtengan con
recursos provenientes de su comisión.

Por lo que respecta al procedimiento, la acción de extinción de dominio debe ser iniciada por el Ministerio Público (“MP”) a través de un procedimiento civil, el cual será completamente autónomo del procedimiento penal. El MP no está obligado a acreditar
su personalidad, pues se presume su legitimidad como tal cuestión que podría resultar violatoria a los principios de legalidad y debido proceso.

De igual manera, la acción de extinción de dominio será procedente aun cuando no exista sentencia condenatoria en materia penal, siempre y cuando existan “fundamentos sólidos y razonables” que vinculen el patrimonio con la comisión de alguno de los delitos referidos.

Asimismo, la autoridad podrá realizar la venta o donación anticipada (sin sentencia judicial) de los bienes sujetos a procedimiento de extinción de dominio, en los siguientes casos:

(i) cuando la venta sea necesaria a causa de la naturaleza de los bienes;
(ii) cuando representen un peligro para el medio ambiente o la salud;
(iii) cuando con el tiempo puedan sufrir perdida, merma o deterioro, o se afecte
gravemente su funcionamiento;
(iv) cuando su administración o custodio resulten incosteables para el erario;
(v) cuando sean bienes fungibles, consumibles o perecederos, semovientes y otros
animales;
(vi) cuando sean bienes que, sin sufrir daño material, se deprecien con el tiempo.

No obstante, el afectado puede probar la buena fe[1] en cuanto a la adquisición o destino de los bienes sujetos a procedimiento de extinción de dominio, para sostener y comprobar su legítima procedencia.
Para el debido funcionamiento de la LNED es necesario que se realicen varias modificaciones, como la creación de unidades especializadas en las fiscalías, y juzgados especializados para conocer de los procedimientos de extinción de dominio.

En conclusión, para evitar los grandes riesgos que pueden derivar de la aplicación de esta nueva ley, resulta necesario que las empresas y personas cuenten con una cadena de suministro debidamente estructurada, que tenga los instrumentos jurídicos suficientes para detectar cualquier tipo de anomalías que puedan situarla en la comisión de los delitos previamente mencionados; o que puedan fortalecer el debido acreditamiento de su actuación de buena fe, ante un posible procedimiento de extinción de dominio.


[1] De conformidad con la LNED se entiende por buena fe, toda conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o
negocio jurídico relacionado con los Bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio.
 
Edmundo Elías, [email protected]
Diego Ramos, [email protected]
Daniel Ascencio, [email protected]
Carlos Monsalve, [email protected]
Marisol de León, [email protected]
Daniel Torres, [email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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