Reforma al Código Civil Federal
en Materia de Adopción
La adopción es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. La legislación mexicana fija diversas condiciones para que la persona efectivamente esté en condiciones de adoptar y establece ciertos requisitos como la necesidad de contar con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles.
Para efecto de ampliar el margen de las personas que pueden adoptar, el pasado lunes 08 de abril la Secretaría de Gobernación (SG) publicó el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de Adopción.
La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aún y cuando solo uno de ellos sea mayor de 25 años, y la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado deberá ser de 17 años cuando menos
Así mismo, la mencionada reforma deroga la segunda? sección sobre la “Adopción Simple” del Artículo 402 al 410; por lo que los derechos y obligaciones que nacen de esta figura jurídica dejan de existir quedando solamente la Adopción Plena e Internacional como opciones de Adopción previstos en la Sección Tercera y Cuarta en los Artículos 410 A al 410 F.