Los servidores pÚblicos son sancionados por participar en este tipo de conductas de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PÚblicos (LFRASP). La sanción administrativa va más allá del acto de soborno, también castiga: el prometer u ofrecer dinero; participar en procedimientos de contratación cuando se está inhabilitado (incluyendo cuando se hace a través terceras personas); usar su influencia o poder económico o político para influir en las decisiones, o presentar documentación falsa o alterada para obtener beneficios o ventajas. Por contratación pública federal, la LFACP entiende todos los procedimientos que se llevan a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOP) y la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM). El principal encargado de investigar, sancionar y aplicar esta ley es la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el ámbito de la Administración Pública Federal y las contrataciones públicas hechas con recursos federales. También delega competencia a distintas autoridades federales para que apliquen, en los ámbitos de su competencia, la LFACP. En lo que respecta a las denuncias, estas se pueden hacer por instituciones públicas, por particulares, o por estados extranjeros cuando la contratación sea internacional. También se prevé la posibilidad de denuncias anónimas, manteniendo confidencial la identidad de las personas que denuncien infracciones En un marco de modernización, ahora que los procesos de contratación pública en nuestro país pueden realizarse a través de internet (por el sistema CompraNet), así también se pueden denunciar los hechos que sanciona la LFACP. Una vez que recibida la denuncia, si las autoridades competentes advierten la posible existencia de infracciones, iniciaran la etapa de investigación. Si de la investigación que se realice la autoridad presume la existencia de alguna infracción, dictara un acuerdo que marcara inicio del procedimiento de sanción. Una vez notificado dicho acuerdo, el presunto infractor tendrá un término de quince días para manifestar lo que a su derecho corresponda, durante el cual podrá presentar las pruebas que estime convenientes para defenderse. Una vez ofrecidas y desahogadas las pruebas, el presunto infractor podrá presentar sus alegatos. Posteriormente se dictara la sanción que corresponda en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles.. Es supletorio de este procedimiento sancionador, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA). En lo relativo a las sanciones estas van: - Tratándose de personas físicas:
-Multa de $62,330.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta Pesos 00/100 M.N.) hasta $3'116,500.00 pesos1(Tres Millones Ciento Dieciséis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.). -Inhabilitación de 3 meses hasta 8 años. - Tratándose de personas morales:
-Multa de $62,330.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta Pesos 00/100 M.N.) hasta $124'660,000.00 pesos (Ciento Veinticuatro Millones Seiscientos Sesenta Mil Pesos00/100 M.N.). -Inhabilitación de 3 meses hasta 10 años. En todo caso la autoridad debe tomar en cuenta: la gravedad de la infracción cometida; las circunstancias económicas del infraccionado; su grado de participación, y; el monto del beneficio obtenido. Las facultades de la autoridad para imponer sanciones prescriben en un plazo de diez años. La LFACP prevé?beneficios a los que confiesen sus infracciones y colaboren con la investigación que realice la autoridad. III. CONCLUSIÓN La LFACP es una ley orientada a la prevención y sanción de la corrupción en materia de contratación pública tanto nacional como internacional. Es un esfuerzo para evitar el derroche de recursos económicos y hacer la gestión pública más eficiente, buscando procesos de contratación pública más justos. Lo anterior muestra que esta ley en una medida que busca promover y dar seguridad jurÍdica a los inversionistas y a los contribuidores, y que, si es correctamente aplicada por autoridades y ciudadanos, puede generar un gran beneficio econÓmico y social para nuestro pa�s. 1Es importante resaltar que la multa puede ser mayor si el beneficio obtenido así?lo es |