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Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto a Casas de Empeño

Enero 2013

Reforma a los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos de 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de casas de empeño.

Durante los últimos veinticinco años, se ha registrado un gran incremento en la apertura de casas de empeño, así?como irregularidades en su forma de operar la cual se ha caracterizado por su falta de regulación y apego a la ley. Es por esto que el pasado miércoles 16 de enero, se aprobó?la reforma y adición a artículos en materia de casas de empeño de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de regular y transparentar sus operaciones.

Esta reforma surge como resultado a las injusticias y abusos que sufrían las personas de escasos recursos que ante emergencias de carácter económico se veían obligados a acudir a estas instituciones, las cuales los obligaban a firmar contratos con condiciones arbitrarias y caracterizados por su falta de transparencia e imposición de tasas de interés que en ocasiones superan hasta el mil porciento de interés anual a un préstamo prendario. Así?que en lugar de contribuir a la sociedad con fines de solidaridad y apoyo a quien más lo necesita, se han aprovechado de la necesidad e ignorancia de los usuarios sin ningún tipo de límite o regulación.

En virtud de esta nueva reforma, se facultó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la responsable de ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Además, se estableció un sistema de registro denominado ?Registro de Casas de Empeño con fines de organización y control, en el cual se deberín de inscribir todas las casas de empeño, así?como los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.?La operación de una casa de empeño sin la inscripción en este Registro será consideraró como infracción grave y conforme al artículo 128 será sancionada con multas desde $617.41 hasta $2?414,759.14 pesos M.N.

Así mismo, se creo un mecanismo de transparencia que obliga a las casas de empeño a colocar en su publicidad así como en todos sus establecimientos, anuncios o medios electrónicos informativos, información sobre los términos y condiciones de los contratos de adhesión a celebrar con sus clientes. A partir de esta reforma, las casas de empeño deberán informar a sus usuarios información sobre el costo diario totalizado, así?como el costo mensual totalizado, expresados en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.

De esta manera, se fijarán en la norma oficial mexicana que expedirá la Secretaría de Economía, los elementos de información que se deberán incluir en el contrato de adhesión con el que se formalizarán las operaciones, tales como: las características de la información que se va a presentar al consumidor, así?como la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo.

Asimismo, estas instituciones deberán establecer procedimientos que le garanticen al usuario la restitución de la prenda; en caso de que el bien sobre el que se constituyó?la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño, éste podrá?optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el día jueves 17 de enero de 2013, las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales para dar cumplimiento con las disposiciones contendidas en el.

  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 
M. Alejandro Ripoll González
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Alejandro Suárez
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Rafael Amador Espinosa
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Eric Coufal Leaño
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NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

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