El día 28 de junio de 2010, El Diario Oficial De La Federación publicó?un Decreto por parte del Honorable Congreso de la Unión, el cual establece la reforma a los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de La Ley de la Propiedad Industrial.
La reforma al artículo 429 del Código Penal Federal, el cual se encuentra en el Título Vigésimo Sexto ?De los Delitos en Materia de Derechos de Autor?, se estableció?de la siguiente manera:
Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
En cuanto a la reforma del artículo 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, el cual se encuentra en el Capítulo III De los Delitos?, se estableció?de la siguiente manera:
Artículo 223 Bis.- Se impondrá?de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará?a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá?de oficio.