Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2010, el Honorable Congreso de la Unión reformó?el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establecía:
ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está?obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
El Honorable Congreso de la Unión reforma este artículo de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está?obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá?incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.