La Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, relativa a los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de mayo de 2010.
Dicha NOM regula principalmente las obligaciones del proveedor y/o prestador intermediario de los servicios de tiempo compartido en relación a las obligaciones de pago pactadas con los consumidores, el lugar de pago, y los derechos derivados del servicio de tiempo compartido.
De manera relevante, la NOM-029-SCFI-2010 regula a profundidad el contenido y alcance de los contratos de adhesión que celebren el proveedor y/o prestador intermediario con los consumidores, mismos que deberán estar redactados en español y contar con el registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, regulando además los requisitos que deberá cumplir el contrato de adhesión respectivo para obtener el registro en mención.
Por último, la NOM en mención, establece una serie de obligaciones que deben acreditarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor antes de comercializar en México el servicio de tiempo compartido respecto de un establecimiento ubicado en el extranjero, con la finalidad de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr la efectiva protección de los consumidores mexicanos respecto de dichos establecimientos.