El día 04 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en el mismo decreto también se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). A continuación mencionaremos algunos de los cambios más destacados:
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
La LISF entrará en vigor en dos años, a partir de la fecha de publicación en el DOF, es decir, el 04 de abril de 2015, en cuya fecha, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas quedarán abrogadas.
La LISF tiene por objeto regular a las sociedades mutualistas, instituciones de seguros e instituciones de fianzas , tanto en lo relativo a las actividades y operaciones que desempeñan, así como lo relativo a agentes de seguros y fianzas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios de éstos servicios.
Por otro lado, para el caso de los ajustadores, la LISF dispone un capitulo que regula sus actividades y facultades. Permite que los ajustadores sean personas físicas o morales. En caso de personas morales, las personas que actúen en su representación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Asimismo se adicionan consideraciones de Gobierno Corporativo que deberán incluir las instituciones aseguradoras y afianzadoras en sus estatutos sociales.
Ley sobre el Contrato de Seguro
Por lo que respecta de las reformas de la LCS, se puede destacar que la póliza de seguro, a partir de la reforma, debe especificar que se trata de un seguro obligatorio (irrevocable) y el pago del mismo no puede ser fraccionado, como tampoco lo pueden ser los seguros por un solo viaje, los de accidentes personales y los de riesgos profesionales.
Asimismo, las reformas proponen que, para los demás tipos de seguros, los pagos fraccionados de la prima del seguro podrán ser menores a un mes, pero siempre por el mismo periodo.
En cuanto al resarcimiento por daños, las partes del contrato de seguro, están facultadas para fijar el valor de la cosa para el caso de pérdida total o robo, basados en la dificultad de valuar la cosa asegurada, lo novedoso es que se prevé como un valor real y no estimativo
Por otro lado, la reforma de la LCS agrega un capítulo VI, que se agrega al título II de la ley. Dicho capítulo prevé y regula lo relacionado con el Seguro de Caución.?
El seguro de caución no se encontraba regulado expresamente en la ley. Éste será un título ejecutivo a favor de la aseguradora para obtener las prestaciones del contratante del seguro. El seguro de caución se utiliza para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales.?
La integración del seguro de caución entrará en vigor, al igual que la LISF, en dos años (04 de abril de 2015).