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Comparativa de Precios?
Oct 2019

 

Acuerdo emitido por Profeco. Publicidad Comparativa en Materia de Precios de Bienes, Productos o Servicios

La comparación de precios es una práctica comercial común que favorece la competencia y beneficia a los consumidores cuando se lleva a cabo de manera adecuada. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”), al ser la encargada de proteger los intereses de los consumidores, ha emitido los lineamientos para la verificación de la información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2009 (el “Acuerdo”).

En primer lugar, el Acuerdo limita la comparación de precios, pudiéndose realizar ésta solamente respecto de bienes, productos o servicios que sean idénticos, es decir, que sean de la misma marca, modelo, presentación y contenido. Asimismo, se prohíbe la comparación de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, así como de aquellos que se comercialicen a granel.

En virtud del Acuerdo emitido por la Profeco, los precios comparados no podrán expresarse en porcentajes, sino solamente a través de números absolutos.

Además de lo anterior, de manera trascendente, se establece la obligación de respaldar los precios comparados a través de los comprobantes de compra del bien comparado, o bien a través de documento que contenga fe pública del precio correspondiente. Con este fin, se deberá exhibir dicho comprobante a la vista del consumidor, ya sea en piso de venta, en internet, vía periódico, o en cualquier otro medio de comunicación que se hubiere utilizado para publicitar la comparación de los precios.

En relación con la temporalidad de la comparación, el Acuerdo establece que la comparación deberá realizarse el día de la compra del bien o producto comparado, y su vigencia no debe ser mayor a 5 días. Asimismo, en la publicidad comparativa debe indicarse la siguiente leyenda “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”.

Cualquier incumplimiento a los términos establecidos en el Acuerdo, darán lugar a infracciones que establecerá la Profeco de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Acuerdo entra en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 16 de enero de 2010.

 
  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 

M. Alejandro Ripoll González
[email protected]

Diego Álvarez Ampudia
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Guadalupe Esparza Sánchez
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Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Suárez
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Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Leaño
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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