La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de determinar durante el primer trimestre de cada año, los montos de capital mínimo necesarios para constituir y organizar nuevos almacenes generales de depósito y casas de cambio, así?como para mantener en operación a los ya autorizados, incluyendo a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.
En virtud de lo anterior, el 31 de marzo de 2010, se publicó?en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año de 2010, en el cual se determinó?incrementar dichos capitales mínimos en un 3.57% con respecto a los montos establecidos para el 2009.
Como consecuencia, las organizaciones afectadas, deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2010, con un capital mínimo, sin derecho a retiro, enteramente pagado por los siguientes montos:
�?Almacenes Generales de Depósito:
�Nivel I: $35?064,583.46 M.N.
�?Nivel II: $19?468,748.78 M.N.
�?Nivel III: $14?792,173.52 M.N.
�?Casas de Cambio: $37?594,627.84 M.N.
�?Arrendadoras Financieras: $37?594,627.84 M.N.
Empresas de Factoraje Financiero: $37?594,627.84 M.N.