Boletín Informativo Corporativo & Negocios | Beneficios Fiscales? Julio 2009 |
Beneficios fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza AH1N1 La epidemia de la “Influenza AH1N1” que se presenta en México ha traído un impacto significativo en la economía nacional debido principalmente a la paralización de la actividad productiva. Por este motivo, a fin de disminuir el impacto negativo en la economía y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de mayo de 2009, quien en uso de la facultad que le otorga el Código Fiscal de la Federación, medidas para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios por lo que ha decidido otorgar los siguientes beneficios fiscales: - Durante el ejercicio fiscal de 2009, se les permitirá a los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU que, cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, dicho excedente pueda aplicar contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta. El acreditamiento efectuado se considerará Impuesto sobre la Renta propio efectivamente pagado.
- Los patrones serán eximidos hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones que se causen durante los meses de mayo y junio del 2009. Esta cantidad no podrá ser mayor a $17,500.00 pesos mensuales, por lo que el beneficio será de un máximo de $35,000.00 pesos durante el bimestre indicado.
- ?Durante los meses de mayo, junio y julio del 2009, se eximirá a las empresas de transporte responsables de la sembarcaciones marítimas turísticas así como a las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, por una cantidad equivalente al 50% del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y capitanía de puerto así como por el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano respectivamente.
Por último, el Ejecutivo Federal ha ofrecido otorgar un subsidio fiscal a los Estados que eximan de los impuestos de nómina y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, ofreciendo otorgar una compensación equivalente al 25% de la pérdida de ingresos que dichas medidas representen durante los meses de mayo, junio y julio del 2009. Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios. NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. Nuestro Equipo de Práctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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