En el mes de Noviembre del año 2012, México se incorporó?al Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Esta incorporación permite que las marcas se puedan solicitar a través del sistema de marca internacional ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Por este motivo la Ley de Propiedad Industrial ha tenido que ser actualizada con la finalidad de adecuarse a dicho sistema.
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas tiene sus bases legales en el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas así como el Protocolo de Madrid de 1989.
Este Sistema ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países. Para poder incorporarse al Sistema, es necesario formar parte de la Unión de Madrid. Por medio de su incorporación, los países gozan de un sistema central administrado por medio del cual se obtiene un lazo en registro de marcas en distintas jurisdicciones. Es importante destacar que el Sistema no crea directamente un registro interno en los países miembros, ya que existe la posibilidad de que los países denieguen el otorgamiento de la marca, pero crea derechos y la posibilidad de ejercerlos y administrarlos de manera central. El Sistema de Madrid nos otorga mecanismos para poder obtener el registro de marcas en varios países, y evita el tener que solicitar la protección en cada uno de los países por separado.
Gracias a esto, el titular de la marca podrá presentar una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. ?Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina.
El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro.
La incorporación de este sistema a la legislación Mexicana, entraró en vigor el día 19 de febrero de 2013 por lo que el día doce del presente mes, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos ?para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Estos Lineamientos establecen los requisitos a seguir para la presentación, sustitución y renovación de solicitudes internacionales así?como los plazos, efectos, vigencia y características de las mismas.