El día 8 de agosto de 2012, El Diario Oficial De La Federación publicó?una Resolución por parte de la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjera, por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México.
El artículo 17 prevé?que deberán obtener autorización de la Secretaría las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República y las personas morales extranjeras de naturaleza Privada.
La Resolución dictamina que las personas morales extranjeras constituidas conforme a las leyes de EUA, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú, no estarán obligadas a obtener la autorización requerida por el artículo 17, siempre y cuando presenten escrito bajo protesta de decir verdad en que declaren que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, adicionando que han sido constituidas conforme a las leyes de su país de origen. Las personas que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, declararán que se establecerán en ella o tendrán una agencia o sucursal respectiva, y las personas morales extranjeras de naturaleza Privada, declararán que tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar nombre y domicilio.
Para la inscripción en el Registro Público de Comercio de estas personas morales, bastará?con el escrito mencionado, debidamente sellado por la Secretaría de Economía, fecha y folio del mismo.