Boletín Informativo Laboral & Seguridad Social | Incremento Salarios Mínimos para 2011
Enero 2011 |
Resolución por la que se forma la regla vigésima primera de las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Fue publicada por el Diario Oficial de la Federación?la Resolución emitida por el H. Consejo de Administración del INFONAVIT por la que se modifica la regla vigésima primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT). Bajo esta reforma, si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. Además del caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto podrá?otorgar crédito a un trabajador derechohabiente en los términos establecidos en las presentes Reglas, cuando su cónyuge, incluso no siendo éste derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la misma vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos cónyuges están unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, el cónyuge solicitante del crédito deberá?presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá?estar escriturado bajo el régimen de copropiedad. Con esta reforma se permitirá que el INFONAVIT otorgue crédito a un trabajador derechohabiente, cuando su cónyuge, incluso si este no es derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos están unidos en matrimonio bajo el Régimen de separación de bienes A continuación se inserta el nuevo texto de dicha regla: CREDITO CONYUGAL VIGESIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. Además del caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto podrá otorgar crédito a un trabajador derechohabiente en los términos establecidos en las presentes Reglas, cuando su cónyuge, incluso no siendo éste derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la misma vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos cónyuges están unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, el cónyuge solicitante del crédito deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad. Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral & Seguridad Social. NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. Nuestro Equipo de Práctica Laboral & Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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