Boletín Informativo Laboral & Seguridad Social | Incremento Salarios Mínimos para 2010
Diciembre 2009 |
Incremento en los salarios mínimos para el año 2010. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó?otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2010 de 4.85%. Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas que aplicarán a partir del 1?de enero de 2010 son los siguientes: Para el área geográfica "A" será?de 57.46 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras. Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será?55.84 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver. Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será?de 54.47 pesos diarios. Este salario aplicará?en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó (i) actualizar la definición del Oficial Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrénicos, (ii) integrar los oficios de Albañilería, Carpintero de obra negra y Fierrero en construcción en una sola categoría ocupacional denominada Oficial de Albañilería, con el monto de salario mínimo profesional correspondiente a este último, y (iii) suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2010 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Archivista clasificador en oficinas, Ayudante de contador y Auxiliar en Laboratorios de análisis clínicos; adem´s de los oficios de Operador de cepilladora; Operador de Máquinas de fundición a presión; Operador de Máquinas de troquelado en trabajos de metal; Operador de Máquinas para moldear plástico; Oficial Mecánico fresador y Mecénico operador de rectificadora. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2009, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general. Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral & Seguridad Social. NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. Nuestro Equipo de Práctica Laboral & Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
- Asesoría y consultoría general
- Litigio Laboral
- Auditorías Laborales
- Contratos Laborales
- Contratos Colectivos
- Reglamentos Interiores - Substituciones Patronales | - Salud y Seguridad Ocupacional
- Asuntos Migratorios
- Expatriados
- Acciones Preventivas
- Planes de Prestación
- Conflictos Sindicales - Riesgos de Trabajo - Cierre de empresas y despidos |
|