Boletín Informativo Laboral & Seguridad Social | Reparto de Utilidades
Diciembre 2010 |
Revisión de la SHCP sobre cálculo de renta gravable para efectos del reparto de utilidades, trasciende a los ámbitos laboral y fiscal. La resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, en el reparto de utilidades, trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al precisar que si la utilidad fiscal está mal calculada se determinará un crédito fiscal al contribuyentepatrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Lo anterior, indicaron los ministros, porque la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal, cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares hayan cumplido con sus obligaciones fiscales Por ello, señalaron, atendiendo al marco constitucional y legal que rige al citado beneficio del reparto adicional, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales. Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si la resolución emitida por la SHCP produce consecuencias fiscales, o si sus efectos son puramente laborales, cuando determina la renta gravable y surge una variación positiva en el reparto de utilidades. Fuente: SCJN. Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral & Seguridad Social. NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular. Nuestro Equipo de Práctica Laboral?& Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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