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Boletín Informativo
Laboral & Seguridad Social

 

Reparto de Utilidades

Diciembre 2010

 

Revisión de la SHCP sobre cálculo de renta gravable para efectos del reparto de utilidades, trasciende a los ámbitos laboral y fiscal.

La resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, en el reparto de utilidades, trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al precisar que si la utilidad fiscal está mal calculada se determinará un crédito fiscal al contribuyentepatrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional.

Lo anterior, indicaron los ministros, porque la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal, cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares hayan cumplido con sus obligaciones fiscales

Por ello, señalaron, atendiendo al marco constitucional y legal que rige al citado beneficio del reparto adicional, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales.

Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si la resolución emitida por la SHCP produce consecuencias fiscales, o si sus efectos son puramente laborales, cuando determina la renta gravable y surge una variación positiva en el reparto de utilidades. Fuente: SCJN.

 
  

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Emmanuel Ibarra Castillo
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