El día 17 de junio de 2014 se publicó?en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto que reforma la Fracción III del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objeto
En el marco de las reformas que tienden a proteger de manera más amplia los Derechos Humanos, se publica la presente modificación al artículo constitucional que rige al Derecho del Trabajo mexicano, con la que se incrementa la edad legal para trabajar estableciendo los 15 años como edad mínima para estos efectos.
En la anterior redacción de la fracción III del apartado A del artículo 123, se permitía el trabajo de menores a partir de los 14 años.
Efectos de la Reforma
En la práctica el trabajo de menores de 15 años se torna ilegal a partir de la presente Reforma.
Debemos recordar que para el trabajo de menores de edad, es necesario efectuar el trámite de los permisos respectivos ante las Secretarías del Trabajo que correspondan y para su otorgamiento debe contarse con el permiso expreso de los padres o tutores del menor, así?como con la acreditación de que el mismo se encuentra estudiando.
Se mantiene el máximo de 6 seis horas para la jornada laboral de los menores entre 15 y 16 años.
Entrada en vigor de la Reforma
La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación, esto es, a partir del 18 de junio de 2014.