Hacia un Nuevo Concepto de Autoridad para Efectos del Juicio de Amparo
2013-06-26
Históricamente el juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro
de nuestro sistema jurídico.
En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de toda autoridad del Estado. Es al mismo tiempo, el
mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público que lesionan o vulneran los derechos fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, aunque en su origen los actos susceptibles de
reclamarse a través del juicio de amparo, estaban ligados al concepto clásico de autoridad (órgano dependiente del poder público), en la actualidad, derivado de la evolución y creciente complejidad de las actividades que corresponden al Estado, se vio la necesidad de ampliar el espectro de protección a ciertos actos que materialmente corresponden al Estado, y que derivan de la aplicación de un supuesto normativo que es capaz de crear, modificar o extinguir de forma unilateral derechos fundamentales de los gobernados, con independencia de su carácter formal de autoridad pública.
Así con la publicación del Decreto del 2 de abril del 2013, que
contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículo
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó de manera directa la posibilidad de que los
particulares, cuando realicen actos que crean, modifiquen o extingan
situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria u omitan actos que de realizarse crearían, modificarían, o extinguirían dichas situaciones jurídicas, sean susceptibles de ser reclamadas de manera equivalente como actos de autoridad mediante la interposición del juicio de amparo, por supuesto, siempre y cuando dichas funciones se encuentren determinadas por una norma general.
Como se verá a lo largo del presente estudio, si bien dicha figura se incorpora de manera textual en el artículo 5 fracción II de la nueva Ley de Amparo, tampoco significa que dicho concepto sea del todo novedoso, pues anteriormente los criterios previos emitidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por diversos tribunales colegiados, habían previsto la posibilidad de conceder el amparo contra actos de particulares, que realizaban materialmente actos de autoridad.
Lo que viene a introducir la reforma, es sólo un poco más de claridad (no absoluta), en cuanto, los requisitos necesarios para que el juicio de garantías pueda tramitarse en contra de actos que emitan personas distintas a los órganos centrales del Estado.
Previo a entrar a analizar la evolución de este concepto, resulta
pertinente destacar la diferencia, entre autoridad y autoridad para
efectos del amparo, ya que no son lo mismo. La autoridad, como tal,
es lo que entendemos como autoridad en derecho constitucional; por
el contrario, una autoridad para efectos del amparo es alguien que
emite un acto con las características de unilateralidad y
obligatoriedad a las que nos referimos más adelante, sin que
necesariamente se trate de un servidor público en funciones.
Si bien, parece clara dicha distinción, no siempre lo fue para los
jueces de amparo como se verá a continuación... |