Publicación de tesis en favor de la protección del derecho al nombre

2014-01-06

Gracias a los argumentos de nuestro equipo de Litigio & Solución de Controversias, se logró que un Tribunal Colegiado de Circuito emitiera una tesis favorable para proteger a uno de nuestros clientes, abandonando así un criterio anterior que resultaba perjudicial para los niños nacidos en el extranjero, a quienes no siempre se les reconocía el apellido de su madre como parte de su nombre. Época: Décima Época Registro: 2005089 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de diciembre de 2013 06:00 h Materia(s): (Civil) Tesis: III.5o.C.18 C (10a.) REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO, PROCEDE SU RECTIFICACIÓN A FIN DE ANOTAR EL APELLIDO DE LA MADRE QUE NO APARECE EN LA CONSTANCIA EXTRANJERA PERO QUE SÍ COMPARECIÓ A DECLARAR EL NACIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Si bien el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil del Estado, establece que los oficiales de tal dependencia al realizar la inscripción de actos relativos al estado civil de personas que hubiesen tenido verificativo en el extranjero, deben transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias exhibidas, los que irán acompañados de su correspondiente traducción en caso de que se encuentren redactados en idioma distinto al español; al ejercer el control de convencionalidad ex officio, para interpretar ese ordenamiento en sentido amplio, lo que implica su examen a la luz de los artículos 1o. constitucional, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 61 del Código Civil de la entidad, es procedente la rectificación de esa inscripción a fin de anotar el apellido de la madre que no aparece en la constancia extranjera, si dicha progenitora compareció a registrar al nacido en el país de origen, mas no se incluyó su apellido al anotar el nombre del registrado, como sucede en los Estados Unidos de América. Tal proceder obedece a que el nombre constituye un elemento indispensable de identidad de la persona, siendo que en el derecho mexicano se integra por el nombre y los apellidos de los padres que comparecieron al reconocimiento. Por tal motivo, este tribunal se aparta del criterio que sustentó en la tesis III.5o.C.72 C, que aparece publicada en la página 2015 del Tomo XX, noviembre de dos mil cuatro, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SU RECTIFICACIÓN SI EL ERROR SE COMETIÓ EN ELLA Y NO EN LA TRANSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)". QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 629/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro. Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.