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Modificaciones al Reglamento de Arbitraje ICC

01 de Diciembre 2016

Modificaciones al Reglamento de Arbitraje ICC
 
El pasado 04 de noviembre de 2016 la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “Corte”) anunció modificaciones importantes en su Reglamento de Arbitraje.

El comunicado refería principalmente a la inclusión de reglas para un procedimiento expedito, aplicables automáticamente para arbitrajes cuya cuantía no exceda US$2’000,000.00 y con la posibilidad de ser utilizados en arbitrajes de mayor cuantía si las partes pactan su aplicabilidad.

Entre las características principales de este nuevo reglamento se destacan las siguientes:

- En todos los casos la controversia será decidida por árbitro único.

- La controversia deberá resolverse dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha en que se celebre la conferencia preliminar para organización del arbitraje, y solo podrá ampliarse dicho plazo en circunstancias justificadas y limitadas.

- No habrá Acta de Misión (documento característico del arbitraje bajo esta institución que resume las posturas y pretensiones de las partes, así como los puntos litigiosos).

- El tribunal arbitral tendrá discreción para decidir si resuelve el caso apoyándose únicamente de pruebas documentales, esto es, sin celebrarse audiencia, sin que exista intercambio de
documentos ni examen de testigos.

- Se reducirán significativamente los costos administrativos.

El presidente de la Corte, Alexis Mourre asegura que estas reglas contribuirán a que las controversias sean resueltas de un modo expedito y económico, y que su modificación responde efectivamente a preocupaciones legítimas de la comunidad empresarial.

Por lo que ve al resto de las modificaciones vale la pena mencionar, entre otras, que se ha reducido a la mitad el periodo para redactar el Acta de Misión, y que se ha previsto ahora que la Corte proporcione las razones detrás de sus decisiones sobre jurisdicción, recusaciones y consolidaciones, medidas que propician la transparencia y rendición de cuentas hacia sus usuarios.

El nuevo reglamento surtirá efectos a partir del 1ro de marzo de 2017.
 
Rubén Darío Gómez Arnaiz
[email protected]
Misol Bolaños Gutiérrez
[email protected]
José María Almada López
[email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y
de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basándose en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados.
 
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