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Boletín Informativo
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Protección al Consumidor
Junio 2009

 

Reformas a la Ley Federal de

Protección al Consumidor

 

La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto proteger los derechos del consumidor y procurar la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por tal motivo, la Ley dota de facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor a fin de que pueda adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para proteger dicha relación.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2009, se reformó?la fracción XXI del artículo 24 así?como el artículo 25 BIS de la referida ley, ambos relativos a las atribuciones con que cuenta la Procuraduría Federal del Consumidor, quedando como sigue:

  1. Anteriormente, el artículo 24 fracción XXI, otorgaba facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para ordenar que se informara a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afectaran sus intereses o derechos, así?como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán. Mediante la reforma que se analiza, se ha otorgado a la Procuraduría Federal del Consumidor adicionalmente la facultad de emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente.
  2. Como consecuencia, el artículo 25 BIS, que permite la aplicación de medidas precautorias por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, ha sido reformado otorgándole la facultad de ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores
Es evidente que el sentido de la reforma es proteger la vida y la salud de todos los consumidores, otorgándole amplias facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para que realice todos los actos y medidas precautorias que puedan atentar en contra de ellas.
 
  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Corporativo & Negocios.
 

M. Alejandro Ripoll González
[email protected]

Diego Álvarez Ampudia
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Guadalupe Esparza Sánchez
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Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Suárez
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Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Leaño
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

Nuestro Equipo de Práctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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