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Adiós al Reglamento de 1994. México Estrena las Reglas de la Propiedad Industrial para la Era Digital

14 de Mayo 2026
5 min lectura

Estimados clientes y amigos,

Con el objetivo de mantenerles informados sobre los cambios normativos más relevantes en materia de propiedad industrial en México, ponemos a su disposición el análisis del Decreto publicado el 28 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expidió el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), abrogando el Reglamento vigente desde 1994. Este ordenamiento moderniza los procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), incorpora herramientas digitales, regula la transferencia de tecnología y establece mecanismos alternativos de solución de controversias. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes:

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué es relevante este nuevo Reglamento?

El Reglamento anterior data de 1994 y no contemplaba el entorno digital ni los avances legislativos derivados de la LFPPI vigente desde 2020 y su reforma de 2026. El nuevo ordenamiento actualiza los procedimientos, incorpora la presentación de trámites en línea, el uso de firma electrónica, notificaciones electrónicas y la gestión de expedientes digitales, otorgando mayor certeza jurídica a titulares de derechos y solicitantes.

  1. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento?

El Decreto entró en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación, es decir, aproximadamente en agosto de 2026.

El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea entrará en vigor cuando el IMPI publique el Acuerdo técnico correspondiente, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor a dieciocho meses.

  1. ¿Qué es el Registro de Transferencia de Tecnología y por qué importa?

Se crea un Registro de Transferencia de Tecnología administrado por el IMPI, en el que se inscribirán contratos de licencia, cesión de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de colaboración para investigación, contratos de consultoría, entre otros instrumentos jurídicos. La inscripción no es requisito de validez entre las partes, pero sí condición para su oponibilidad frente a terceros. Este registro resulta fundamental para proteger los intereses de empresas y centros de investigación que transfieren o reciben tecnología.

  1. ¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) previstos en el Reglamento?

El Reglamento regula, por primera vez a nivel reglamentario, los MASC ante el IMPI. Las partes en un procedimiento de declaración administrativa de infracción podrán acudir a la conciliación en cualquier etapa, antes de que se dicte la resolución definitiva. Las reuniones pueden celebrarse presencialmente o por videoconferencia. Los convenios conciliatorios tendrán carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificados por la autoridad competente y, cuando impliquen modificación o extinción de derechos de propiedad intelectual, deberán inscribirse en los registros correspondientes.

  1. ¿Qué cambia en los trámites de marcas y patentes?

En materia de marcas, el Reglamento precisa las reglas de representación para marcas no tradicionales (sonidos, olores, movimiento, multimedia, posición), las condiciones para el consentimiento expreso entre cotitulares de signos similares y los requisitos para acreditar el carácter distintivo adquirido. En cuanto a patentes, se incorporan reglas claras para las solicitudes provisionales, los criterios de divulgación y los recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Además, se establece un procedimiento específico de emisión de resolución obligatoria para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos de resolución.

  1. ¿Qué implica el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea?

El Reglamento prevé la tramitación en línea de los procedimientos de declaración administrativa de infracción ante el IMPI. El expediente será electrónico, los documentos podrán presentarse con firma electrónica avanzada, las notificaciones se practicarán de manera digital y el sistema estará disponible las 24 horas del día los 365 días del año. Este avance es significativo para agilizar la protección de derechos de propiedad industrial y reducir tiempos y costos de los procedimientos.

Conclusión

El nuevo Reglamento de la LFPPI representa un avance significativo en la modernización del sistema de propiedad industrial en México.

La digitalización de los procedimientos, la creación del Registro de Transferencia de Tecnología, la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y las nuevas reglas en materia de marcas y patentes generan nuevas oportunidades, pero también nuevas obligaciones y estrategias que las empresas, emprendedores, inventores y titulares de derechos deben considerar. Es fundamental revisar los contratos y acuerdos existentes que involucren derechos de propiedad industrial para determinar si conviene inscribirlos en el nuevo Registro de Transferencia de Tecnología y aprovechar las oportunidades de los MASC para una resolución más ágil y económica de disputas.

En Ramos, Ripoll & Schuster®, contamos con la experiencia necesaria para asesorarle en temas de propiedad intelectual, industrial, licenciamiento, tecnología e inteligencia artificial. Para cualquier consulta relacionada con estos temas, quedamos a su disposición.



Nuestros abogados especialistas

Nuestro equipo de abogados está listo para ayudarte a entender cómo aplicar estas nuevas reglas a tu empresa o proyecto de inversión.

Elías-Fernández, Edmundo

Senior Partner

Ripoll-González, Alejandro

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Amador Espinosa, Juan Rafael

Asociado Senior

Márquez Ledezma, Daniela

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Castañeda García, Sofía

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Ramos Macías, Andrea

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