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La manifestación de valor en aduana en México

2021-06-15

La manifestación de valor en aduana es un formato oficial emitido por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), por medio del cual los importadores declaran a la autoridad aduanera la forma en que se determinó el valor en aduana de las mercancías de importación. El valor en aduana es la base gravable para determinar los impuestos y contribuciones aplicables en la importación de mercancías.


Tradicionalmente, la manifestación de valor ha sido llenada y transmitida de manera física o digital por los importadores de mercancías.


No obstante, a través de diversas modificaciones a la legislación aduanera se determinó que la manifestación de valor sea llenada y transmitida electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (“VUCEM”).


Sin embargo, a la fecha, la VUCEM no ha sido habilitada para la transmisión electrónica de la manifestación de valor, por lo que el SAT modificó la legislación aplicable a efecto de prorrogar la transmisión electrónica de la misma, generando confusión sobre cómo llenar y transmitir hoy, la manifestación de valor, puesto que la autoridad lo ha regulado mediante artículos transitorios de las disposiciones legales (e.g. Artículo Tercero transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).


¿Cómo cumplir actualmente con la obligación de transmitir la manifestación de valor?


Hasta en tanto el nuevo formato de manifestación de valor no sea publicado por el SAT y se habilite la VUCEM para su transmisión electrónica, los importadores deberán continuar llenando y transmitiendo la manifestación de valor por medio de su formato físico, junto con la hoja de cálculo, como se ha venido haciendo hasta la fecha. 


¿Cuándo se deberá llenar y transmitir la manifestación de valor a través de VUCEM?


Los importadores estarán obligados a llenar y transmitir de forma electrónica la manifestación de valor a través de la VUCEM, transcurridos 90 (noventa) días posteriores a que el nuevo formato de la misma sea publicado en el portal del SAT.


¿Quiénes podrán descargar la manifestación de valor?


Cuando la manifestación de valor sea llenada y transmitida electrónicamente, el importador podrá señalar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas o del agente aduanal que podrán consultar y descargar dicha manifestación de valor en la VUCEM.


¿Se deberá otorgar un poder notarial?


No, el requisito de otorgar un poder a quien llene y transmita la manifestación de valor en representación de la empresa o persona que importe mercancías de México fue eliminado. Esto se encuentra sujeto a cambios que determine el SAT cuando publique el nuevo formato de la manifestación de valor. 


¿Quiénes están exceptuados para emitir una manifestación de valor?


Únicamente las empresas que cuenten con certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) están exentas de transmitir una manifestación de valor por cada importación temporal que realicen. 


Sin embargo, sí deberán llenar y conservar una manifestación de valor por cada operación, toda vez que el SAT podrá requerir para que proporcionen la manifestación de valor en cualquier momento.


¿Qué sanciones aplican por no emitir o emitir mal una manifestación de valor?


Cuando el SAT requiera a un importador presentar la manifestación de valor y éste no la proporcione, o la misma contenga errores, el SAT podrá:


1.       Rechazar el valor en aduana de mercancías cuando la documentación proporcionada contenga datos falsos o inexactos, cuando advierta irregularidades en la contabilidad del importador, cuando se omitan o alteren datos de registros de comercio exterior, entre otros.


Derivado del punto anterior, se aplicaría una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos conforme al nuevo valor en aduana determinado por la autoridad, así como una multa del 55% al 75% del derecho de trámite aduanero e impuesto al valor agregado omitidos.


2.    Si la manifestación de valor contiene datos inexactos o falsos en relación con el valor de las mercancías, la autoridad podrá imponer una multa de $22,900.00 a $38,180.00 pesos.


Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda respecto del presente boletín.


Edmundo Elías-Fernández


[email protected]


Daniel Torres-Güemez


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Daniel Ascencio-Zamarripa


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Fuente:

 
  
 
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