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¿Qué documentación se requiere para acreditar el transporte de mercancías extranjeras y nacionales en México?

2021-06-17

En México existe un amplio marco legal que deben cumplir las empresas o personas que transportan mercancías de su propiedad, o cuando contratan servicios de terceras empresas para transportar mercancías dentro del territorio mexicano.


En este marco legal, existen disposiciones que establecen que se deberá expedir y portar diversos documentos junto con el transporte de mercancías, con el propósito de acreditar ante las autoridades competentes el transporte, la legal posesión y estancia (importación) de las mercancías en México.


En los últimos años (2014–2021) se han realizado varias modificaciones al marco legal aplicable, lo cual ha generado confusión entre los propietarios, poseedores y prestadores de servicios de transporte de mercancías, respecto a la documentación que deben acompañar los transportistas para acreditar el servicio prestado.


Derivado de lo anterior, existen tres (3) tipos de documentación que deben acompañar el transporte de las mercancías en México:


· Documentación fiscal.


· Documentación aduanera.


· Documentación comercial.


Documentación para efectos fiscales


Para efectos fiscales, la materialidad del servicio prestado se deberá acreditar ante la autoridad fiscal, a efecto de sustentar la deducibilidad fiscal del pago realizado por dicho servicio; o en su caso, acreditar que las mercancías fueron transportadas por medios propios de su propietario, por lo que no se realizó ningún pago a terceros por dicho servicio.


Lo anterior, se acredita con la emisión del comprobante fiscal digital por internet (“CFDI”) aplicable, ya sea tipo “traslado” o “ingreso”, mismo que deberá de ser emitido por quien realice el transporte de las mercancías (propietario o una tercera empresa).


El CFDI referido sólo acreditará el transporte de las mercancías, la posesión y/o tenencia legal de las mismas deberá acreditarse con otros documentos aplicables para tal efecto.


En adición, por septiembre de 2021, el documento publicado y denominado “complemento Carta Porte” deberá expedirse junto con el CFDI y adjuntarse al mismo, para acreditar el transporte de las mercancías. Este complemento se encuentra pendiente de entrar en vigor en esta fecha y su implementación aun es incierta.


Este documento es independiente de la carta de porte tradicional.


Documentación para efectos aduaneros


El transporte de mercancías extranjeras (importadas) en México debe acompañarse en todo momento con la documentación que acredite su legal estancia y transporte en México, con independencia de quién realice el transporte.


Para acreditar la legal estancia y tenencia durante el transporte de mercancías extranjeras en México, el propietario o poseedor de las mercancías debe proporcionar a la empresa transportista la documentación que acredite que las mercancías transportadas se encuentran legalmente en México (que el despacho aduanero de las mercancías se realizó conforme a la legislación aplicable), esto es, el pedimento o el CFDI.


Si esta documentación no es emitida y proporcionada durante el transporte de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán presumir que las mercancías se encuentran ilegalmente en México, y proceder a embargarlas e iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera.


Documentación para efectos comerciales


Por regla general, siempre que un tercero realice el transporte de mercancías en México, el transporte deberá acompañarse con una carta de porte por cada carga transportada, a efecto de evidenciar la relación comercial entre el transportista y el propietario, poseedor o consignatario de las mercancías.


La carta de porte es el documento que acredita la relación entre el transportista y el propietario, poseedor o consignatario de la mercancía transportada. La carta de porte tiene como objetivo principal regular, de manera general, los términos y condiciones del servicio de transporte, y su contenido regula las cuestiones que puedan surgir durante el transporte de la mercancía.


No obstante lo anterior, siempre es recomendable firmar un contrato de prestación de servicios de transporte con la transportista, a efecto de regular de manera precisa la relación comercial (derechos y obligaciones), ya que la carta de porte solo incluye ciertos aspectos específicos de dicha relación.


A partir de la entrada en vigor de las modificaciones de 2014, a la legislación fiscal, la carta de porte sólo es válida para efectos comerciales y para efectos de la legislación federal de carreteras. No obstante, también acredita el compromiso entre el propietario o consignatario de la mercancía y la transportista para realizar el transporte de la misma.


¿Cuáles son las posibles sanciones por no tener la documentación que acredite el transporte y la posesión legal de la mercancía?


En caso de que el transporte de mercancías no se acompañe con la documentación correspondiente, las autoridades podrán presumir que las mercancías transportadas, nacionales o extranjeras, se encuentran ilegalmente en México, por lo que podrían aplicar las siguientes multas y sanciones:


· Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.


· Multa del 55% al 75% del impuesto al valor agregado omitido.


· Multa del 55% al 75% del derecho de trámite aduanero omitido.


· Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de existir regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.


· Embargar precautoriamente la mercancía, a través de un procedimiento administrativo en materia aduanera, el cual en ciertos casos puede tener como consecuencia que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal.


· Presumir la comisión del delito de contrabando de mercancías, sancionado con una pena de hasta 9 años de prisión.


No obstante lo anterior, en caso de no contar con la documentación exigida por la legislación federal de carreteras la autoridad competente podrá sancionar con una multa de hasta mil unidades de medida y actualización (UMA), debido a que el transporte no se acompañó con la documentación correspondiente. Actualmente la multa es de un aproximado de MX$80,000.00 pesos.
 
Edmundo Elías-Fernández


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Daniel Torres-Güemez


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Daniel Ascencio-Zamarripa 


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Fuente:

 
  
 
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